Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

H.C.C. ha interpuesto Acción de H.C. a su favor y en contra de LA POLICÍA NACIONAL.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada quien, mediante Oficio D.G.P.N. de 2 de marzo de 2001, rindió el informe correspondiente, en el que señaló que el señor H.C.C. fue puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial, Agencia de Chepo, el día 7 de noviembre de 2000.

Por lo tanto, se libró mandamiento de hábeas corpus contra dicha autoridad, quien mediante Oficio No. A.L-152-01, de 7 de marzo de 2001, remitió el informe meritado, en el que da cuenta de lo siguiente en su parte pertinente:

"3. El ciudadano H.C.C., no se encuentra bajo nuestra custodia ni a nuestras órdenes, el prenombrado mantiene denuncia contra el Pudor y la Libertad Sexual No. 1101-2000, el mismo fue puesto a órdenes de la Personería Municipal de Chepo, mediante Oficio No. 1131-2000 de la Agencia de la Policía Técnica Judicial de Chepo y fue trasladado al Centro Penitenciario La Joyita mediante oficio 1197-00 de fecha 8 de noviembre de 2000 de la Personería Municipal de Chepo." (Fs. 8).

En virtud de que H.C.C. se encuentra a órdenes de la Personería Municipal de Chepo, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de la presente acción de hábeas corpus, toda vez que el numeral 3° del artículo 2602 del Código Judicial establece que los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal son competentes para conocer de la demanda de Hábeas Corpus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR