Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.S.O. ha promovido ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor de J.I.L. contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial.

Admitida la acción constitucional, se libró mandamiento contra el funcionario demandado, quien dió respuesta mediante Oficio Nº353 de 9 de febrero de 2001, de la siguiente manera:

"

  1. Esta Agencia del Ministerio Público, no ordenó la detención preventiva del señor J.I.L.. La misma fue ordenada a través de la resolución de 19 de enero de 2001, emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, consultable a FS.437-440 del sumario.

    Este despacho, luego de aprehender el conocimiento del citado sumario, a través de resolución calendada 23 de enero de 2000, mantuvo la vigencia de dicha medida precautoria de orden personal contra el imputado LINDSAY.

  2. Los motivos de hecho y de derecho, en los cuales se fundó la orden de detención preventiva del señor LINDSAY, tal como fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, fueron los siguientes:

    l- En primer orden, consta la diligencia de inspección ocular y levantamiento del cuerpo sin vida de H.H., el día 17 de diciembre de 2000 en el área de Llano Bonito, sector del Corredor Sur. Según antecedentes, el señor CÓRDOBA y H.H.B., ambos de nacionalidad colombiana, habían desaparecido días antes.

    Durante la investigación preliminar de este ilícito, se incorporó la declaración jurada de J.D.Z.A.. En la citada deposición, el declarante manifiesta haberse encontrado en la residencia de la familia del señor CÓRDOBA el 16 de diciembre de 2000, horas después de la desaparición de HERRERA BERMÚDEZ y de CÓRDOBA, atiende una llamada recibida al teléfono portable de ésta. Expresa que a continuación, recibió dos llamadas en su unidad, pudiendo reconocer la voz de un individuo que conoce apodado PINTURITA. Añade haber recibido amenazas a su vida e integridad personal.

    La Fiscalía Auxiliar de la República establece en la citada resolución, que el individuo apodado PINTURITA responde al nombre de J.I.L., quien se entregó voluntariamente en la Policía Nacional.

    Conforme el criterio de esta Agencia del Ministerio Público, en el estado incipiente del presente sumario, se recrean algunos de los supuestos de peligrosidad procesal previstos por el artículo 2148 del Código Judicial. Por ello este despacho consideró pertinente mantener provisionalmente, por su naturaleza- la vigencia de la detención preventiva dictada contra J.I.L., previamente...

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