Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.M.G.

interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas

Corpus a favor de GILBERTO MORRIS

GONZÁLEZ, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario La Joya, a

órdenes de la Fiscalía Segunda

Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta

comisión de Delito contra la Salud Pública.

Recibida la acción, se libró

inmediatamente el mandamiento de Habeas Corpus contra el F.S.

Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien en tiempo oportuno lo

respondió de la siguiente manera:

"A.

La orden de detención preventiva del ciudadano G.M. (sic)G.,

fue decretada por este despacho el 22 de enero de mil novecientos noventa y

ocho (1998).

  1. El

fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano GILBERTO

MORIS (sic) GONZÁLEZ, tiene origen a partir del día 21 de enero cuando

efectivos de la unidad de Control de Multitudes de la Policía Nacional, por el

sector de la multifamiliar Amarilla de Curundu (sic), piso 8, apartamento 8R,

retuvieron a los ciudadanos F.L.U.; MACHI OLONNIKNPILKER (sic)

ALMILLATEGUI ROY y GILBERTO MORIS(sic) GONZÁLEZ.

Cuenta el

informe policial que recibieron información por parte de ALCIBIADES STIVENSON

BOYD quien fuera retenido en poder de cierta cantidad de presunta droga, acerca

de que en dicho inmueble mantenían sustancias ilícitas, una vez en el lugar las

unidades policiales se quedan en la planta baja de la multifamiliar, ubicándose

en la parte de atrás, para observar cualquier movimiento extraño, en esos

momentos logran visualizar cuando una persona que se encontraba en el

apartamento 8 R, lanzaba varios papeles de color blanco, procediéndose con la

verificación de los mismos, encontrándolos (sic) debajo de la ventana del

apartamento ocho (8) papeles blancos, de los cuales uno (1) era de papel

aluminio y cada uno de estos mantenía dentro cinco (5) carrizos plásticos

contentivos de presunta droga COCAÍNA, lo que daba un total de cuarenta (40)

carrizos.

Al

presentarse las unidades policiales al apartamento 8R, encuentran a los

ciudadanos F.L.U.; MACHI OLONNIKNIPILKER (sic) ALMILLATEGUI ROY y

G.M. (sic)G., el primero de ellos autoriza voluntariamente el

ingreso de los policías a la habitación.

Este

despacho al practicar una prueba de campo a las sustancias contenidas en los

carrizos, acredita de manera preliminar que las mismas evidenciaban ser la

droga COCAÍNA, y ante tales hechos ordena recibirle declaraciones indagatorias

a cada uno de los ciudadanos retenidos.

Así

tenemos que al ser sometidos a los rigores de la indagatoria los ciudadano

F.L.U. y MACHI OLKONNIKNIPILKER (sic) ALMILLATEGUI ROY, niegan toda

vinculación con el hecho ilícito, y en este mismo sentido se manifiesta y

GILBERTO MORIS (sic) GONZÁLEZ. (Fs. (14-19); (20-23) y (24-28).

Contamos

en el sumario con el INFORME SECRETARIAL, visible a fojas 29, mediante el cual

se incorporan copias autenticadas por sumarias que se le instruyen a ALCIBIADES

STIVENSON BOYD, por delito y en su declaración indagatoria hace señalamiento en

contra de G.M. (sic) GONZÁLEZ, localizable en el piso octavo de la

Multi Amarilla de Curundu, como la persona a la cual le compro (sic) los

veinticinco (25) carrizos contentivos de drogas para su consumo, (fs. 29-42).

Ante tal

situación, mediante providencia calendada 26 de enero de mil novecientos

noventa ocho (1998), se ordena llevar a cabo diligencia de CAREO entre los

sindicados ALCIBIADES STIVENSON y G.M.G. (sic), (fs. 46).

La misma

se lleva a cabo el día 26 de enero, y en esta oportunidad y estando frente al

sindicado M.G., (sic) A.S. se retracta del cargo

formulado en contra de su "paisano", aduciendo que lo había engañado,

por problemas que tenía su hermana con la esposa de aquel. (Fs. 50-51).

Los

agentes captores L.S.M.; M.Á.R.A...

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