Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1998
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado A.M.G.
interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas
Corpus a favor de GILBERTO MORRIS
GONZÁLEZ, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario La Joya, a
órdenes de la Fiscalía Segunda
Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta
comisión de Delito contra la Salud Pública.
Recibida la acción, se libró
inmediatamente el mandamiento de Habeas Corpus contra el F.S.
Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien en tiempo oportuno lo
respondió de la siguiente manera:
"A.
La orden de detención preventiva del ciudadano G.M. (sic)G.,
fue decretada por este despacho el 22 de enero de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
-
El
fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano GILBERTO
MORIS (sic) GONZÁLEZ, tiene origen a partir del día 21 de enero cuando
efectivos de la unidad de Control de Multitudes de la Policía Nacional, por el
sector de la multifamiliar Amarilla de Curundu (sic), piso 8, apartamento 8R,
retuvieron a los ciudadanos F.L.U.; MACHI OLONNIKNPILKER (sic)
ALMILLATEGUI ROY y GILBERTO MORIS(sic) GONZÁLEZ.
Cuenta el
informe policial que recibieron información por parte de ALCIBIADES STIVENSON
BOYD quien fuera retenido en poder de cierta cantidad de presunta droga, acerca
de que en dicho inmueble mantenían sustancias ilícitas, una vez en el lugar las
unidades policiales se quedan en la planta baja de la multifamiliar, ubicándose
en la parte de atrás, para observar cualquier movimiento extraño, en esos
momentos logran visualizar cuando una persona que se encontraba en el
apartamento 8 R, lanzaba varios papeles de color blanco, procediéndose con la
verificación de los mismos, encontrándolos (sic) debajo de la ventana del
apartamento ocho (8) papeles blancos, de los cuales uno (1) era de papel
aluminio y cada uno de estos mantenía dentro cinco (5) carrizos plásticos
contentivos de presunta droga COCAÍNA, lo que daba un total de cuarenta (40)
carrizos.
Al
presentarse las unidades policiales al apartamento 8R, encuentran a los
ciudadanos F.L.U.; MACHI OLONNIKNIPILKER (sic) ALMILLATEGUI ROY y
G.M. (sic)G., el primero de ellos autoriza voluntariamente el
ingreso de los policías a la habitación.
Este
despacho al practicar una prueba de campo a las sustancias contenidas en los
carrizos, acredita de manera preliminar que las mismas evidenciaban ser la
droga COCAÍNA, y ante tales hechos ordena recibirle declaraciones indagatorias
a cada uno de los ciudadanos retenidos.
Así
tenemos que al ser sometidos a los rigores de la indagatoria los ciudadano
F.L.U. y MACHI OLKONNIKNIPILKER (sic) ALMILLATEGUI ROY, niegan toda
vinculación con el hecho ilícito, y en este mismo sentido se manifiesta y
GILBERTO MORIS (sic) GONZÁLEZ. (Fs. (14-19); (20-23) y (24-28).
Contamos
en el sumario con el INFORME SECRETARIAL, visible a fojas 29, mediante el cual
se incorporan copias autenticadas por sumarias que se le instruyen a ALCIBIADES
STIVENSON BOYD, por delito y en su declaración indagatoria hace señalamiento en
contra de G.M. (sic) GONZÁLEZ, localizable en el piso octavo de la
Multi Amarilla de Curundu, como la persona a la cual le compro (sic) los
veinticinco (25) carrizos contentivos de drogas para su consumo, (fs. 29-42).
Ante tal
situación, mediante providencia calendada 26 de enero de mil novecientos
noventa ocho (1998), se ordena llevar a cabo diligencia de CAREO entre los
sindicados ALCIBIADES STIVENSON y G.M.G. (sic), (fs. 46).
La misma
se lleva a cabo el día 26 de enero, y en esta oportunidad y estando frente al
sindicado M.G., (sic) A.S. se retracta del cargo
formulado en contra de su "paisano", aduciendo que lo había engañado,
por problemas que tenía su hermana con la esposa de aquel. (Fs. 50-51).
Los
agentes captores L.S.M.; M.Á.R.A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba