Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1998
Ponente | JORGE FEDERICO LEE |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L.N.E.
DEL CID, en carácter de apoderado judicial del señor W.A.C.E. ha promovido acción de habeas
corpus a su favor y contra el Fiscal
Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
Argumenta el accionante que si bien
el delito que se investiga tiene señalado pena mínima de dos años, en el
presente caso no se ha sorprendido a su defendido en flagrante delito y que,
además, los elementos probatorios allegados al expediente, no constituyen
mérito suficiente para la privación de su libertad personal, expresando que los
informes visibles a foja 3 y 4 rendidos por los agentes no fueron ratificados
por éstos y que las declaraciones de Á.C.A. quien señala a su
defendido como la persona que le proporcionaba la droga, resultan
contradictorias, por lo que considera que no pueden constituir estos elementos
un indicio grave que puedan sustentar la medida cautelar aplicada a CEDEÑO
ESPINOZA.
Librado el mandamiento de habeas
corpus el funcionario demandado contestó mediante Oficio Nº FD-T-1266-98 de 24
de marzo de 1998, lo siguiente:
"PRIMERO:
Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 10 de marzo
de 1998 y consultable a fojas 109-111 del sumario ordenó la detención
preventiva de W.A.C. (a) TITI.
En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que, el día 26 de marzo
de 1997, un funcionario de la Fiscalía de Drogas en asocio con unidades del Sub
DIIP de la Zona de Policía de San Miguelito, realizaron una diligencia de
allanamiento, previa compra controlada, en los Andes Nº 2 sector L, Casa 38 en
San Miguelito, en la cual se logró la incautación de sustancia ilícita, dinero
en efectivo, por un monto de ciento tres balboas con noventa y dos centavos
(B.103.92), una cajeta de carrizos, una cajeta de papel aluminio, los billetes
utilizados para la compra y la aprehensión de Á.A. CLAROS ARÉVALO.
La diligencia,
in comento, se realizó toda vez que la Policía Nacional había recibido la
información de que en esa vivienda se dedicaban a la venta y distribución de
drogas y se identifica a una joven llamada ANGIE, quien adquiere la droga de
manos de W.A.C. (A) TITI, su ex marido, el cual ha estado
detenido varias veces por drogas. (F. 1-4).
ÁNGELA
AYME CLAROS ARÉVALO, rinde declaración indagatoria, en la cual expresa, entre
otros cosas que, reside en la vivienda allanada con su hija, pero niega los
cargos que se le imputan. (F. 25-34).
Rinden
declaración jurada, J.C. y BIVIANO DOMÍNGUEZ TRUJILLO, agentes
captores, quienes se afirman y ratifican de los informes que obran en el
expediente. (F. 47-49 y 58-60, respectivamente).
Comparece,
nuevamente al proceso, Á.A.C.A. y en ampliación a su
indagatoria, acepta los cargos que se le formulan y agrega que la persona que
le proporcionaba la droga es de apellido CEDEÑO, alias TITI y vive en los Andes
Nº 2, Sector C (f. 55-56).
El
Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial de
Panamá, certificó que la...
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