Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1998

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.N.E.

DEL CID, en carácter de apoderado judicial del señor W.A.C.E. ha promovido acción de habeas

corpus a su favor y contra el Fiscal

Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Argumenta el accionante que si bien

el delito que se investiga tiene señalado pena mínima de dos años, en el

presente caso no se ha sorprendido a su defendido en flagrante delito y que,

además, los elementos probatorios allegados al expediente, no constituyen

mérito suficiente para la privación de su libertad personal, expresando que los

informes visibles a foja 3 y 4 rendidos por los agentes no fueron ratificados

por éstos y que las declaraciones de Á.C.A. quien señala a su

defendido como la persona que le proporcionaba la droga, resultan

contradictorias, por lo que considera que no pueden constituir estos elementos

un indicio grave que puedan sustentar la medida cautelar aplicada a CEDEÑO

ESPINOZA.

Librado el mandamiento de habeas

corpus el funcionario demandado contestó mediante Oficio Nº FD-T-1266-98 de 24

de marzo de 1998, lo siguiente:

"PRIMERO:

Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 10 de marzo

de 1998 y consultable a fojas 109-111 del sumario ordenó la detención

preventiva de W.A.C. (a) TITI.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que, el día 26 de marzo

de 1997, un funcionario de la Fiscalía de Drogas en asocio con unidades del Sub

DIIP de la Zona de Policía de San Miguelito, realizaron una diligencia de

allanamiento, previa compra controlada, en los Andes Nº 2 sector L, Casa 38 en

San Miguelito, en la cual se logró la incautación de sustancia ilícita, dinero

en efectivo, por un monto de ciento tres balboas con noventa y dos centavos

(B.103.92), una cajeta de carrizos, una cajeta de papel aluminio, los billetes

utilizados para la compra y la aprehensión de Á.A. CLAROS ARÉVALO.

La diligencia,

in comento, se realizó toda vez que la Policía Nacional había recibido la

información de que en esa vivienda se dedicaban a la venta y distribución de

drogas y se identifica a una joven llamada ANGIE, quien adquiere la droga de

manos de W.A.C. (A) TITI, su ex marido, el cual ha estado

detenido varias veces por drogas. (F. 1-4).

ÁNGELA

AYME CLAROS ARÉVALO, rinde declaración indagatoria, en la cual expresa, entre

otros cosas que, reside en la vivienda allanada con su hija, pero niega los

cargos que se le imputan. (F. 25-34).

Rinden

declaración jurada, J.C. y BIVIANO DOMÍNGUEZ TRUJILLO, agentes

captores, quienes se afirman y ratifican de los informes que obran en el

expediente. (F. 47-49 y 58-60, respectivamente).

Comparece,

nuevamente al proceso, Á.A.C.A. y en ampliación a su

indagatoria, acepta los cargos que se le formulan y agrega que la persona que

le proporcionaba la droga es de apellido CEDEÑO, alias TITI y vive en los Andes

Nº 2, Sector C (f. 55-56).

El

Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial de

Panamá, certificó que la...

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