Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus presentada a favor de R.A.R.C., sin paradero conocido, contra quien se ha librado orden de detención preventiva ordenada por la Licda. M.G.C., Agente de Instrucción Delegada Adscrita a la Fiscalía Auxiliar de la República, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de J.I.V.E..

El representante de ROJAS CAICEDO, L.. C.H.M., interpuso la misma acción ante esta Colegiatura que, mediante Resolución de 11 de enero de 1999 declinó la competencia en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por estar el inculpado a órdenes de la ya mencionada Funcionaria Instructora, quien tiene competencia provincial.

Los antecedentes del caso cuentan que el 3 de diciembre de 1998, el sindicado y su sobrino A.M., al encontrarse con un enfrentamiento violento en el Palacio Legislativo por los alrededores del Sector de Santa Cruz, fueron a buscar resguardo en dos agentes policiales, de los cuales uno asió de la cintura a ROJAS y le propinó un disparo con una escopeta de perdigones -dice el defensor- causándole graves heridas; luego, camino a la sede policial, ambos agentes de la Fuerza Pública lo maltrataron al propinarle golpes a éste último.

También se le sometió a torturas -afirma el letrado- porque se le endilgó el crimen de un tal B.B..

Luego de lograr liberarlo el 4 de diciembre, el Director de Información e Investigación Policial inició una investigación sobre el maltrato denunciado contra R. ROJAS por el -Licdo. H.M.-; ello implicó la realización de ciertas diligencias, que se practicaron el 11 y el 12 de diciembre, siendo que R.A.R. estuvo en las instalaciones de la Policía Nacional el 12 de diciembre, de 12:00 p. m. a 4:00 p. m., específicamente en la Dirección de Responsabilidad Profesional.

Empero, durante el desarrollo de las mencionadas diligencias -del 12 de diciembre-, en un Multifamiliar de Santa Cruz, perdió la vida el Sr. "MEDIO MAN", afirmando el Director de la Policía Nacional que ROJAS estaba implicado en ese crimen.

Consideró el letrado que el Director de la Policía "incurrió en un gran desatino", ya que a la hora en que se realizó el ilícito, su representado estaba practicando las antes mencionadas diligencias en la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional.

Arguyó como fuente de prueba, el Registro de entradas y salidas de la Sala de Guardia de Ancón, del 11 y 12 de diciembre de 1998; señaló también que consta denuncia por las torturas infringidas a R.R., en la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional.

Luego de asumir el Segundo Tribunal Superior de Justicia la competencia del caso, el Magistrado Sustanciador, L.M.C., libró mandamiento de habeas corpus contra la Agente de Instrucción Delegada Adscrita a la Fiscalía Auxiliar de la República, quien respondió haber ordenado la detención preventiva de ROJAS mediante Resolución de 15 de diciembre de 1998.

Entre los fundamentos de hecho y derecho para fundar la detención del prenombrado, señala que, luego de aprehender el conocimiento del caso, en la Morgue del Hospital Santo Tomás se practicó la diligencia de reconocimiento del Cadáver, resultando ser quien en vida se llamó J.I.V., a quien se le encontraron orificios causados por arma de fuego.

Arguyó la Instructora, la declaración de varios testigos, quienes dijeron haber...

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