Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.Z. ha promovido ante esta Superioridad acción de habeas corpus a favor de C.H., quien se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Admitida la acción constitucional se libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado mediante providencia de 26 de marzo de l999, quien dio contestación mediante Oficio Nº FD1-T01-2233-99 de 5 de abril de l999 y fue recibido en la Secretaría de la Corte Suprema el día 6 de abril del año en curso. El informe señala lo siguiente:

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor C.H., la misma fue decretada mediante resolución de este Despacho, fechada 24 de marzo de 1999.

  2. La orden decretada contra el señor C.H., surge luego de que el día 23 de marzo del presente año, unidades de la Dirección General de Aduanas, proceden a revisar los equipajes de los ciudadanos R.M., detectándole a este un (1) paquete de color chocolate marrón atado al muslo izquierdo con cinta adhesiva, el mismo contenía una sustancia blanca, que se presume sea sustancia ilícita. También se le detectó al ciudadano C.H., dos (2) paquetes de color chocolate marrón atados con cinta adhesiva, uno en la parte posterior del muslo izquierdo y el otro en el abdomen, contentivos ambos de una sustancia de color blanca que se presume sea droga (cocaína).

    Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positiva para la determinación de droga COCAINA. (Fs. 8)

    Ante los hechos en comento, este Despacho consideró que existían suficientes méritos para ordenar la declaración indagatoria de los señores A.R.M.Y.C.H.H..

    Al rendir declaración indagatoria A.R.M., aceptó dedicarse a la venta de sustancias ilícitas y reconoció como de su propiedad las sustancias ilícitas que se le detectaron en su poder.

    Por su parte al recibirle declaración indagatoria a C.H.H., manifestó que no era el propietario de la droga ilícita encontrada en su poder, niega dedicarse a la venta de sustancias ilícitas.

    Los fundamentos de derecho sobre los cuales se ha basado la detención preventiva del señor C.H.H., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. El señor C.H.H., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Area "A" a órdenes de este despacho, quien a partir de la fecha será puesto a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia." (Fs. (5-6)

    La presente encuesta se inicia con el informe remitido por el Jefe Nacional del Departamento de...

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