Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.P.L., ha propuesto acción de habeas corpus a favor de su hijo L.M.P.R., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penintenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penintenciario.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCIÓN

De foja 1 a la 2 del expediente de habeas corpus milita la acción constitucional protectora de la libertad individual propuesta por M.P.L. quien destaca el hecho de que la detención de su hijo es ilegal, dado que la pena de prisión en contra de L.M.P.R. prescribió.

La prescripción, según el señor P.L., se configura dado que su hijo fue condenado a la pena de prisión de un año y 50 días multas por el delito de posesión ilícita de drogas, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y que no fue "capturadohasta el 23 de septiembre de 1999", por lo que desde la fecha en que se ejecutorió la sentencia a la fecha en que fue detenido han pasado dos años, el doble de la condena que le fue impuesta.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el 24 de marzo de los corrientes (ver foja 4 del expediente), el funcionario judicial acusado lo contesta mediante Oficio Nota Nº914-DGSP-al de 27 de marzo de 2000 (ver fojas 5 y 6 del cuadernillo de hábeas corpus).

CONTESTACION AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

El Sub-Director General del Sistema Penintenciario señaló en su informe lo siguiente:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido, verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no lo hemos ordenado.

  2. El señor L.M.P.R., con cédula de identidad personal Nº8-252-560, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en virtud del cumplimiento de la pena de un (1) año de prisión y cincuenta (50) días multa impuesto por el delito de posesión ilícita de Drogas, mediante sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá de fecha 2 de mayo de 1996.

El prenombrado se encuentra recluido desde el 23 de septiembre de 1999, por lo que cumplirá la dos tercera parte de la pena impuesta el 23 de mayo de 2000 y el total de la misma el 23 de septiembre de 2000."

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

El Pleno ha examinado cuidadosamente la cuestión planteada en la acción de Habeas Corpus promovida en favor del señor L.M.P.R. y luego de ello ha llegado a la conclusión de que, desafortunadamente, no es posible acceder a la revisión que pretende...

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