Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la acción de Habeas Corpus interpuesta por la señora B.B.A. de Palma en favor de C.P., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo, por el supuesto delito de tráfico de drogas, y en contra del Procurador General de la Nación.

Inmediatamente recibida la acción, la Corte libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el funcionario en mención, a través de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de la siguiente manera:

Si es cierto o no que ordenó la detención y de serlo así, si la ordenó verbalmente o por escrito.

Manifestó que si es cierto que ordenó la detención preventiva del señor C.A.P.C., la cual fue emitida en forma escrita, mediante Resolución fechada 25 de abril de 1994, la cual obra a fojas 19-21 del sumario.

Motivos o Fundamentos de Hecho de la Detención Preventiva:

Que mediante "INFORME DE NOVEDAD" del 24 de abril de 1994, agentes de la Policía Nacional reportaron que fueron informados que por los alrededores del área de Barraza se encontraba merodeando un taxi de manera sospechosa, sin llevar pasajeros; luego de verificar esa información, se supo que el conductor era el señor C.A.P.C., quien se identificó como miembro de la Policía Nacional; de inmediato se condujo el vehículo a la Sub-Estación de Policía de San Felipe, para ser revisado. En dicha revisión, el cabo 2º G. encontró en la parte de adelante del piso, del lado del pasajero, dentro de un cartucho plástico de color negro, una cajeta de zapatillas que contenía en su interior un paquete forrado con papel plástico de color azul y sellado con cinta adhesiva, que tenía cierta cantidad de una sustancia en polvo, color blanco, que se presumió que era droga.

Dicho paquete medía 7 1/2 pulgadas de largo, 5 1/2 pulgadas de ancho, 2 pulgadas de espesor, y un peso aproximado de un (1) kilo. Al ser sometida dicha sustancia a las pruebas de rigor, dio resultado positivo de COCAÍNA (foja 13 del expediente principal).

También manifestó el Procurador, que de constancia de autos se desprende que el inculpado al ser conducido con el vehículo en comento, trató de "mediar" para impedir que el automóvil fuera requisado, acción que no fue atendida por los agentes de la Policía, hecho este que demuestra que el sindicado si tenía conocimiento de la conducta ilícita que estaba ejecutando, pues "Ello es así, toda vez que de lo contrario no se justificaría dicho proceder".

Hizo hincapié el Funcionario Instructor en que el día de los hechos, ya se le estaba dando seguimiento a PALMA, por la conducta sospechosa que había demostrado...

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