Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.I.H.D.Q., defensora de oficio de Circuito Judicial, promovió acción de habeas corpus en favor de M.L., quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria a órdenes del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial. Sostiene la memorialista que M.L. fue detenido sin existir orden escrita de autoridad competente, en violación del artículo 21 de la Constitución Política de la República y, por otro lado, "que no existe prueba de responsabilidad penal" de su representado.

Librado el mandamiento, oportunamente se recibió, de parte del funcionario demandado, la contestación solicitada, puso el detenido a órdenes de esta Corporación y envió copia auténtica de la investigación que realiza la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Droga del Tercer Distrito Judicial, Agencia de D..

El artículo 2148 del Código Judicial enmarca la detención preventiva exclusivamente para los delitos que tengan señalada pena mínima de dos años de prisión o cuando el autor o partícipe ha sido sorprendido en flagrante delito. Seguidamente, el artículo 2149 del Código Judicial expresa qué se entiende por flagrancia.

Por otro lado, el artículo 2159 del Código Judicial dispone que la detención preventiva debe decretarse mediante diligencia en la cual el funcionario de instrucción expresará el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para su comprobación y los que figuren en contra de la persona cuya orden de detención se ordena.

En el caso en estudio, la detención de M.L. se produjo por miembros de la Policía Técnica Judicial, en el lugar conocido como Paso Canoas, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, cuando tuvieron conocimiento que el hoy detenido traficaba con drogas. Al detenerlo le encontraron sesenta fragmentos de una sustancia compacta de color cremosa y la cual, al realizar la diligencia de prueba de campo, produjo una reacción de color azul que determinaba ser Crack (piedra), droga proveniente de la planta de Coca. La detención se realiza en flagrante delito, por lo que, al tenor del artículo 2148 del Código Judicial, es legal.

Posteriormente, el señor F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución debidamente motivada, ordenó la detención de M.L.. En esa resolución el...

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