Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de ALBERTO ABADI BTESH, ha presentado escrito de aclaración de la sentencia de 25 de mayo de 1998, proferida por esta Corporación en virtud del recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de habeas corpus a favor de ALBERTO ABADI BTESH contra el Agente de Instrucción Delegado, adscrito a la Fiscalía Auxiliar.

La parte resolutiva del fallo, cuya aclaración se solicita, expresa lo siguiente:

"...

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la resolución de 15 de abril de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y en su lugar, DECLARA que se ha producido el fenómeno de SUSTRACCION DE MATERIA y ORDENA el CESE del procedimiento del habeas corpus propuesto a favor de A.A.B. y el archivo del expediente".

...

(Fs. 110).

El recurrente solicita al Pleno que aclare lo siguiente:

"...

(1) El alcance de la revocación de la declaratoria de legalidad de las órdenes de restricción de libertad dictadas por el Segundo Tribunal Superior de justicia. Si la decisión proferida implica que las órdenes que fueron motivo del recurso de Habeas Corpus a favor ALBERTO ABADI BETSH han cesado de surtir efectos.

(2) El alcance de la declaración de SUSTRACCION DE MATERIA dispuesta por la Honorable Corporación. Si ello significa que después de presentado un recurso de Habeas Corpus no puede promoverse otro a favor del mismo imputado.

(3) El alcance de la frase "CESE del procedimiento", significa la suspensión de la causa.

...".

(Fs. 111 a 112).

En atención a los puntos expresados, la Corte procede a aclarar lo pertinente:

Respecto a la revocación de la declaratoria de legalidad de las órdenes de restricción de libertad que dictó el Segundo Tribunal, se dejó sentado que dicho pronunciamiento no era necesario pues ya existía uno previo sobre el mismo asunto, por lo que el alcance de la decisión del Pleno es que la resolución que dictó el Segundo Tribunal inicialmente declarando legales las órdenes restrictivas de libertad (el 26 de enero de 1998) y que confirmó esta Corporación (mediante sentencia de 3 de marzo de...

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