Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.R. ha presentado acción de habeas corpus a favor de S.E.M.D., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Por acogida la iniciativa constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus, que fue contestado por la autoridad requerida mediante oficio N°FD-T-1421-98 de 3 de abril 1998 (fs.6-7) en el que indica que ordenó la detención de M.D. mediante providencia de 18 de marzo de 1998.

De conformidad con la resolución que impone la medida cautelar atacada (f. 56-59), a la imputada se le instruyen sumarias por delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas. En relación con la comprobación del hecho punible, reposan como pruebas los informes de investigación de la Policía del Area E (Tocumen) (fs. 2-7, sumarias), sobre el seguimiento de presuntos actos de venta ilícita de droga en la residencia de J.A.D.F., concubino de la beneficiaria de esta acción constitucional subjetiva. De igual manera, a foja 10 aparece oficio en el que el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas autorizó la diligencia de compra simulada de droga y la utilización para ello de tres (3) billetes de un balboa (B/.1.00) con las series E 39357705 J, E 86734373 G y G 66313942 I.

Adicionalmente, el Ministerio Público aporta como medio de convicción la orden de allanamiento, diligencia que fuera llevada a cabo el 13 de marzo de 1998 (fs.12-15, sumarias) en la barriada Santa Eduviges, calle principal, casa N°22, ubicada en el Corregimiento de Tocumen, lugar donde residen D. y D.. Al proceder a la revisión corporal de los ocupantes del inmueble se encontró, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que tenía puesto S.M.D., la suma de cincuenta y siete balboas incluyendo los tres billetes marcados empleados para la compra de la droga acreditándose de este modo su vinculación con el hecho punible. Además...

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