Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.P. contra el JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO PENAL DE PANAMÁ, a favor de R.V.M., sindicado por supuesto delito de violación carnal en perjuicio de M.G. SORIANO.

El cuadernillo proviene del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, luego de que éste declarara LEGAL la detención de VARGAS MORALES, mediante resolución de 19 de mayo de 1998 (fs. 30 a 33), la cual en su parte pertinente indica lo siguiente:

"...

Analizado el sumario en cuestión considera este Tribunal que si bien existía una relación amorosa entre el imputado y la ofendida, ello no justifica que éste mantuviera relaciones sexuales con la menor, pues no cabe duda que la relación fue forzada ya que el examen médico-legal practicado a la niña señala excoriaciones en las manos de la ofendida, cosa que no se hubiese manifestado si en efecto la relación hubiera sido consentida por la menor, además se debe tener presente que es en las dos manos donde se presentan las excoriaciones, lo que sin lugar a dudas es indicativo que hubo lucha o forcejo, además el examen señala compatibilidad con abuso sexual.

La participación del imputado se demuestra principalmente por su propia aceptación de haber mantenido relaciones sexuales y el aspecto objetivo, son el informe médico-legal que señala que la ofendida se encuentra desflorada de reciente data.

Al parecer la participación de VARGAS MORALES es la de autor del delito contemplado en el artículo 216 del Código Penal; en caso de ser declarado responsable le correspondería la pena señalada para el delito. La pena mínima supera los dos años de prisión y, según lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, procede la detención preventiva" (fs. 32-33).

Por su parte, el recurrente en su escrito de apelación señala, primeramente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer de la acción de habeas corpus bajo estudio, cuando valora el dictamen médico-legal practicado a la víctima (f. 24 del expediente principal), fundamento de la declaratoria de legalidad de la orden de detención preventiva contra VARGAS MORALES, no aplicó las reglas de la sana crítica del artículo 967 del Código Judicial, ni el sentido común, ni las llamadas máximas generales de la experiencia, ni la exigencia específica de valorar el dictamen pericial teniendo en cuenta los principios científicos y demás pruebas y...

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