Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.A.C.K. interpuso acción de habeas corpus en su propio nombre, contra la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El beneficiario del habeas corpus solicita que se le conceda libertad condicional, en vista de que ha cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión que le fuera impuesta, por la comisión de delito contra la salud pública.

Acogido el recurso constitucional, se libró mandamiento contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Oficio Nº 752 de 6 de mayo de 1998, en los siguientes términos:

"PRIMERO: No hemos ordenado la detención preventiva de C.A.C.K..

SEGUNDO

No obstante, de acuerdo con lo observado en el proceso correspondiente, la orden de detención contra la persona arriba citada fue proferida por el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, con fundamento en las razones que expone en la resolución de 20 de marzo de 1995 (fs.110 y ss.).

TERCERO

Sí tenemos bajo nuestras órdenes al expresado C.A.C.K., en razón de recurso de casación presentado por el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas contra la sentencia de 31 de diciembre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Como adición al presente informe, manifiesto que la audiencia de casación en este caso se ha señalado para efectuarse el día 22 de julio del presente año y ya antes se había programado para efectuarla el día 4 de marzo de 1998, fecha en que no pudo celebrarse, en razón de estarse resolviendo solicitud de libertad condicional que hiciera la defensa de C.K., petición que fue negada por la Sala en Resolución de 4 de marzo del presente año". (F. 6).

El análisis de las constancias procesales remitidas junto con el informe transcrito, pone de manifiesto que el señor C.A.C.K. fue condenado mediante sentencia S.C. Nº 34, dictada por el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, el 8 de mayo de 1996, a la pena de cuatro (4) años de prisión, por infractor del delito de tráfico internacional de drogas.

Dicha decisión fue reformada mediante sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 31 de diciembre de 1996, en la que se le mantuvo la misma pena de prisión, pero se le consideró como "REO del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, en grado de CÓMPLICE SECUNDARIO". (F. 676 del expediente principal)

Esta última resolución aún no se encuentra ejecutoriada, en vista de que se encuentra pendiente de decisión...

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