Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.R. interpuso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, acción de Habeas Corpus a favor de E.A.G.P., detenido en el Centro Penitenciario El Renacer, a órdenes del Juez Noveno de Circuito Penal de Panamá, por el supuesto delito de robo.

Arguye el actor que el fundamento de la detención consiste en "un supuesto reconocimiento fotográfico dirigido, conducido, inducido, preindicado o preseñalado la imagen de mi representado a reconocer", sin la presencia del abogado defensor, y con conocimiento previo de la persona que iba a reconocer; considera también que se infringió el artículo 2135-A del Código Judicial, adicionado por el artículo 13 de la Ley Nº 1 de 3 de enero de 1995, y el numeral 3º del artículo 2159 de la misma excerta.

Indica el letrado que la orden de detención fue emitida inicialmente por el Fiscal Auxiliar de la República, orden que fue mantenida por la Fiscal Cuarta de Circuito de Panamá, y sostenida finalmente de manera oral en la audiencia preliminar celebrada el 2 de junio pasado, por el Juez Noveno de Circuito Penal de Panamá.

Dijo también que las fotografías de los sindicados son vistas por los oficiales de policía quienes las cargan, y también son vistas por los ciudadanos, por los cuales los sospechosos son ya conocidos al momento de un reconocimiento fotográfico; señala que el denunciante, señor S.D.R.R. estaba de espalda, cuidando dos niños y en la oscuridad, por lo que no pudo ver en realidad a EDUARDO GÓMEZ.

A punto seguido, el Segundo Tribunal Superior de Justicia libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Juez Noveno de Circuito Penal, que lo respondió señalando que no ordenó la detención del precitado G., sino que fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante diligencia de 23 de enero de 1998; que las razones de la Fiscalía Auxiliar para detener a E.A.G., se fundan en el artículo 2148 del Código Judicial, y en los fuertes nexos que incriminaban al sindicado con el ilícito en investigación.

Afirmó el Funcionario Instructor que en la audiencia preliminar celebrada el 2 de junio pasado, "se solicitó medida cautelar diferente a la detención preventiva, y considerando que el delito por el cual es investigado el señor G., conlleva pena mínima superior a 2 años de prisión, se mantuvo la detención preventiva decretada contra el imputado".

Finalmente, señaló el Juez Noveno de Circuito que el imputado no se encuentra a sus órdenes, toda vez que él, en el acta de audiencia preliminar Nº 115 de 2 de junio de 1998 ordenó la amplación del sumario, y en consecuencia su filiación a la Fiscalía Cuarta de Circuito, lo que se hizo efectivo luego de transcrita el acta, mediante Oficio Nº 1582 de 4 de junio de 1998; y que el expediente no se encuentra en ese Despacho, sino en la Fiscalía Cuarta de Circuito.

Mediante providencia de 4 de junio de 1998, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial "enderezó" el mandamiento de Habeas Corpus contra la Fiscal Cuarta de Circuito de...

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