Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano Eduardo del Cid presentó ante el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, acción de habeas corpus en favor de J.E.M.R. quien, según expresa el peticionario, se encuentra privado de su libertad corporal en la Estación de la Policía Técnica Judicial de Río Abajo desde el 14 de julio del año en curso.

El Juez del conocimiento, mediante auto de 20 de julio de 1993, se inhibió del conocimiento del negocio y ordenó su remisión a la Corte Suprema, por haberle informado el Fiscal Auxiliar de la República que el detenido se encontraba filiado a sus órdenes (fs.9-11).

Tras asumida la competencia por esta Corporación de Justicia, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, quien informó sobre el caso por medio de Oficio No.8766, de 28 de julio de 1993, así:

"

  1. No es cierto que ordenara la detención del señor J.E.M.R., el mismo, fue detenido en una diligencia de allanamiento, llevada a cabo por el señor C.E.S., C. de Policía de Río Abajo, en asocio de unidades de la Agencia de la Policía Técnica Judicial de dicho corregimiento, en el último cuarto a mano derecha, de la barraca Nº1, en calle 8va., Río Abajo.

B) El señor J.E.M.R., según la correspondiente acta de allanamiento, sirvió de testigo en dicha diligencia, toda vez, que la residencia de marras, se encontraba sola.

C) Actualmente el señor J.E.M.R. goza de una LIBERTAD PROVISIONAL que le fuera decretada mediante providencia, fechada el día viernes 16 de los corrientes." (Subraya la Corte)

El Corregidor de Río Abajo mediante Nota de 15 de julio de 1993, citada en providencia del Fiscal Auxiliar de la República de 16 de julio de 1993 (f.18), expresa que J.E.M.R.G. "no tiene ninguna vinculación con la práctica de la diligencia que efectuáramos el día de ayer (miércoles 14 de julio)", en cuya realización había servido como testigo (Subraya la Corte).

Ello explica que el F.A. de la República decidiera en la misma providencia una medida liberatoria en favor de McRae, por no existir en la actuación elementos probatorios que lo relacionen con la comisión del hecho punible (a.2158, C.J.). Lo que sorprende en este caso es que la medida decretada hubiere sido la de "libertad provisional", cuando en estricta lógica jurídica si una persona que no posee nexo o vinculación con el delito que se investiga es erróneamente detenido lo procede es ordenar su libertad, simplemente, sin condicionamiento o calificativo alguno.

Esto es así porque la...

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