Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M. delR.V.V., presentó ante la Secretaría General de esta Corporación de Justicia recurso de habeas corpus a favor C.J.O.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Precisa señalar que ya antes este Pleno conoció de acción de habeas corpus interpuesta en favor de J.C.V.O., imputado dentro del mismo proceso penal que se le sigue a C.J.O.G. por delito contra la Salud Pública y en aquella ocasión, por sentencia de 15 de septiembre último se declaró ilegal la detención preventiva de aquél y se ordenó su inmediata libertad.

En la decisión anterior, en las motivaciones que se expresaron, el Pleno analizó ampliamente las constancias procesales, examen que resulta válido para determinar, en la acción de habeas corpus que ahora se resuelve, la situación de la imputada C.J.O.G. y por ello se reproduce en sus partes más significativas lo que se dijo en ese fallo, con los cambios requeridos dado que es otra la persona en cuyo favor se ha presentado este habeas corpus.

Según consta en el expediente principal, la orden de detención proferida contra C.O. fue expedida el 13 de marzo de 1998 (fs. 35 a 37 del sumario) por el funcionario acusado y en esa resolución, como elementos probatorios que lo vinculan con el hecho investigado se indica que en su contra "surgen indicios que los vinculan con la comisión del ilícito ya que son reseñados en información previamente obtenida por la Policía como las personas que se dedican a guardar droga en la residencia del señor M., lo cual fue afirmado por éste, aunado al hecho de encontrársele en poder de dinero efectivo entre los cuales destacan gran cantidad de billetes de B/.1.00 lo cual sugiere que supuestamente se dedica a la venta o traspaso de sustancias ilícitas".

Librado el mandamiento de habeas corpus, la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas Encargada, Licenciada T.P., rindió su informe de conducta mediante oficio No. FD1-T12-4680-98, de 5 de octubre de 1998, donde se señala como fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de la citada OCALAGÁN GARCÍA los siguientes motivos:

  1. Que el 11 de marzo de 1998, unidades del Departamento Anti-drogas de la Policía Nacional, en asocio del Secretario del Despacho, llevaron a cabo una diligencia de allanamiento en el Valle de Urracá, casa número B74 donde reside J.C.V. OBREGÓN con su concubina C.J.O.G., "quienes mantienen sustancias ilícitas en la residencia del ciudadano que hasta esos momentos era conocido por el apodo de AKO".

  2. Que al practicarse el allanamiento en la residencia de "AKO", que responde al nombre de J.A.M.H., "se le descubrió una bolsita con nueve (9) sobresitos plásticos, contentivos de polvo blanco, presunta droga". Al ser entrevistado...

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