Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Corte Suprema de Justicia el proceso constitucional de habeas corpus promovido por el licenciado JOSÉ PICO CASILLERO en favor del señor M.J.M.Z. y en contra de la Fiscal Sexta del Circuito de Panamá, decidido en forma contraria a las pretensiones del demandante por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 9 de noviembre de 1993.

El habeas corpus preventivo promovido por el demandante tiene por objeto que se declare la ilegalidad de la detención preventiva ordenada por la Fiscal demandada mediante proveído de 25 de octubre de 1993, ya que a juicio del accionante la misma fue decretada en violación de la ley procesal penal y sin que existieran los elementos probatorios necesarios para adoptar tal medida.

Al resolver en primera instancia la demanda de habeas corpus el Segundo tribunal Superior, mediante resolución que aparece a fojas 26-31 del expediente, declaró legal la orden de detención dictada por la Fiscal en contra de M.J.M.Z., decisión que fue apelada por el demandante.

En su fallo el Tribunal Superior, luego de efectuar un análisis de los distintos requisitos consagrados en el artículo 2159 del Código Judicial, considera que esta comprobado el hecho punible imputado con el informe que aparece a foja 84 del expediente principal; los elementos allegados al expediente que comprueban el hecho punible los ubica en el mismo informe, que pone en evidencia la existencia de 197,800 gramos de COCAÍNA que fueron hallados dentro de treinta y cinco compresores que fueron llevados a la sección de carga en el aeropuerto internacional de Tocumen y la vinculación del sujeto con el hecho punible se acredita con:

"... los testimonios de M.M.T., A.O.L.A., K.J. COOMBS (L) KARLO HERON (U), O.E.R.A., L.C.G., R.A.T.G. y C.A.T.L., quienes en sus respectivas deposiciones han indicado a MARIO J.M.Z., como la persona que enviara la droga objeto de la investigación a través de la Compañía Sicsa, en su condición de "Gerente General" y, de igual manera, han expresado que con respecto a la forma en fueron llenadas y firmadas las guías, las cuales sólo basta revisar lo actuado a fojas 3, 4, 5 y 6, se notará la falta de cuidado en dicha confección, ya que no coinciden en tiempo y hasta existe, según el testigo Palma (Fojas 167) alteración en la firma de las mismas".

El recurrente, por su parte, en extenso escrito de sustentación de su recurso, en lo medular, sostiene que "la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia que resulta apelada, no está precedida de un análisis de las pruebas testimoniales que dicen vinculan a M.J.M.Z. con el delito de "Tráfico Internacional de Drogas" (f.34).

Más adelante, en su escrito el apelante señala que "las declaraciones citadas por el Segundo Tribunal Superior para declarar legal la detención, también fueron invocados (sic) por la Fiscal Sexta de Circuito para decretarla, pero no vinculan a mi representado con el delito bajo estudio" (f.34).

Para decidir el recurso de apelación, la Corte debe analizar si se encuentran reunidos o no los requisitos establecidos en el artículo 2159 del Código Judicial, para lo que se hace imprescindible analizar los argumentos utilizados por el juzgador de primera instancia sobre el particular.

La Corte concuerda con el Segundo Tribunal en que estamos en presencia de un delito de tráfico internacional de drogas, ya que se pretendió sacar del territorio nacional una importante cantidad de drogas dentro de unos...

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