Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 1997

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.B.F.G. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.A.A.P., quien se encuentra detenido en la Cárcel La Joya a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia por el delito de Homicidio en grado de tentativa.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, contestó señalando lo siguiente:

"...

En la fecha me notifico de la resolución que libra el mandamiento de habeas corpus en mi contra promovido por el abogado A.B.F.G., a favor del detenido C.A.A.P., a órdenes de este Segundo Tribunal Superior de Justicia por delitos contra la vida e integridad personal.

El informe que requiere lo contesto así:

A) No ordené la detención de C.A.A.P., fue ordenada por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 16 de agosto de 1995.

B) Los motivos de hecho y derecho que tuvo para ello el F.S. Superior, según la diligencia antes indicada al vinculársele por delito contra la vida e integridad personal, en perjuicio de C.H.A.M. y B.E.N.M. (Véase fs. 109-110 del expediente).

C) Actualmente el señor C.A.P. se encuentra a órdenes de este Tribunal al haberlo transferido el Agente de Instrucción mediante Oficio 2212 de 29 de noviembre de 1996, dirigido al Director del Centro Penitenciario La Joya; expediente que ingresó a este Despacho el 10 de diciembre de este año, luego de haberse ordenado ampliación sumarial. ..."

El procurador judicial proponente de esta acción sostiene que su mandante fue detenido preventivamente hace más de dos años sin que existan elementos probatorios que lo vinculen de manera directa con el hecho criminoso. Según relata, fue detenido el 13 de agosto de 1994 en un hotel de la localidad, luego de un allanamiento practicado por la PTJ y el DIIP, sin que existiera causa para ello. Así, encontrándose detenido fue señalado por la señora T.E.B.D.S. como el responsable de los disparos con arma de fuego ocurridos el 8 de agosto en la Discoteca Fasema, en Parque Lefevre, de los que fue víctima C.H.A.M.. Sin embargo, según manifiesta el accionante, la víctima y su acompañante declararon que no podían identificar al agresor.

El Pleno de esta Corporación ha podido verificar, en los antecedentes sumariales adjuntos al expediente de habeas corpus, que la orden de detención decretada contra C.A.P. fue dictada por la autoridad competente, quien le imputa los delitos "Contra la Vida y la Integridad Personal en grado de Tentativa" en perjuicio de C.H.A.M. y el de "Lesiones...

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