Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.O.R., promovió acción de habeas corpus a favor del señor H.A.M. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Admitida la demanda se libró el mandamiento contra el funcionario señalado en la acción, quien oportunamente contestó el informe solicitado y remitió el expediente contentivo de la investigación.

En el informe rendido por el Fiscal Auxiliar de la República se indica:

"Con base al artículo 2582 del Código Judicial, parte final sustentamos que el imputado H.A.M., ha sido señalado mediante testimonio, como uno de los sujetos que en compañia (sic) de otros individuos, caminaba detrás del infortunado DANIEL ESQUINA momentos antes en que se vio con vida, por lo que en base al informe de investigación preliminar de la diligencia de levantamiento del cadáver, se pudo notar que el occiso presentaba en su cuerpo heridas múltiples ocasionadas por arma de fuego y arma blanca, arrojando indicios de la participación de más de una persona en el ilícito perpetrado.

Aunado a lo anterior, consta en autos la declaración de la señora I.E.V., en la cual manifiesta que el joven H.A.M., el cual lo describe como un sujeto bajito, cholito y que en compañia (sic) de otro sujeto de nombre CALITO mantuvieron una conversación con su hijo en la sala de su casa, en la que discutían los sujetos antes mencionados sobre la muerte de un individuo en el sector de Tocumen días después de año nuevo.

Es indudable que tenemos claramente establecido el cuerpo del delito y en cuanto a la persona señalada, consideramos que existen un cúmulo de indicios de presencia física y testimoniales post facto que relacionan de manera clara al imputado ARCIA MORALES con la presente encuesta, elementos que han coadyuvado en la fundamentación de la orden de detención preventiva dictada en este proceso en contra de los señores H.A. MORALES Y C.P., por el delito genérico de Homicidio en perjuicio de DANIEL ESQUINA".

Al examinar el expediente, en donde consta la incipiente investigación realizada, encontramos que la Fiscalía Auxiliar de la República, en diligencia del 23 de enero de 1995, dispuso someter a los rigores de la declaración indagatoria a los señores H.A. MORALES y C.P.G., y ordenó la detención preventiva de ambos.

En esa resolución expresa que el Secretario del Despacho, en funciones de Agente Especial, llevó a cabo la diligencia de reconocimiento y levantamiento de un cadáver que se encontraba tendido en plena vía en el Sector conocido como La Candelaria...

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