Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 1994

PonenteCECILIO A. CASTILLERO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce esta Corporación de justicia de la acción de Habeas Corpus presentada por el señor S.G., en nombre de R.I.H.G. y en contra de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

La mencionada acción de H.C. señala como hecho fundamental que, "la detención del S.R.H. se mantiene a pesar de no existir elementos probatorios en su contra lo que constituye una clara violación a los principios establecidos en los artículos 21, 22, 23 de la Constitución Nacional y especialmente del numeral 3ro del artículo 2159 del Código Judicial." (fs.2)

  1. imputado se le investiga por supuesto delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio de D.H.A. (occiso) y J.B.P. (lesionado), y por el delito de hurto de un radio cassette y una bolsa con ropa.

Una vez recibido el recurso, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, quien respondió al mismo por medio de Oficio Nº 395, fechado 10 de marzo de 1994, en el que señaló lo siguiente:

"PRIMERO: La detención preventiva de R.I.H.G. no fue ordenada por el Despacho a mi cargo; dicha medida fue adoptada por el Fiscal Auxiliar de la República a través de una Providencia fechada el 18 de enero del año en curso y que puede usted apreciar a fojas 123-125 del respectivo sumario penal.

SEGUNDO

De acuerdo con el contenido de dicha Providencia, a R.I.H.G. se le vinculaba a la muerte de D.H.A., de acuerdo a dos testimonios incorporados, sencillamente porque la muerte en sí fue producto de un reclamo del hoy difunto, sobre qué hacían en su vehículo sustrayéndole pertenencias como: un radio cassette y una bolsa de ropa.

TERCERO

Este acto sustractorio por parte de R.I.H.G., entre los que también se menciona a M.A. y R.T., afirma el Fiscal Auxiliar, produce una relación de acciones; es decir, primero substraen los bienes ajenos, al ir su propietario a reclamarlos, es recibido con disparos por parte de RENÉ FAMANÍAS, miembro de la Policía Técnica Judicial que participaba en el paseo nocturno ese día fatídico (15 de enero de 1994), en la playa de K..

CUARTO

Al ingresar dicho proceso penal al Despacho, procedimos, entre otras diligencias, a examinarlo, con la finalidad de conocer el fondo del incidente y una de las medidas adoptadas fue COMPULSAR las copias respectivas para que la Fiscalía Novena con sede en Ancón, investigara a M.A. y R.T. por presuntos delitos Contra el Patrimonio, regulado en el Código Penal. (fs...

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