Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado Edrulfo Espinales Miranda a favor de los señores R.D.P.P. y J.A.S.Q. y en contra de la Resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, calendada 16 de febrero del 2000, mediante la cual declaró legal la detención preventiva de los señores R.D.P.P. y J.A.S.Q., dentro de la Demanda de Hábeas Corpus presentada a favor de ellos, en virtud de detención decretada por la Fiscalía Delegada de Drogas de Chiriquí por encontrarse sindicados por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial funda su decisión en los siguientes términos:

"Del examen de lo actuado, estima la colegiatura que tal como lo ha expuesto la funcionaria acusada, surgen en la encuesta penal los elementos probatorios suficientes que demuestran la vinculación de R.D.P.P. y J.A.S.Q. con el ilícito investigado. En efecto, los informes de investigación policial señalan a los prenombrados como los sujetos que se estaban dedicando a la venta y distribución de sustancias prohibidas, hecho que culminó con su aprehensión en el vehículo taxi rojo, con placa de circulación 4T-652 que transportaba a los imputados con gran cantidad de droga (cocaína) esparcida por todas partes.

Siendo ello así, y en virtud de que la diligencia que ordena la detención preventiva de los accionantes satisface el querer del artículo 2159 del Código Judicial y ha sido emitida por autoridad competente, cumpliendo con las formalidades legales en materia de detención preventiva, lo procedente es declarar legal la privación de libertad que vienen sufriendo los imputados y así procede hacerlo.

Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la detención preventiva que viene sufriendo R.D.P.P. y J.A.S.Q. por aparecer vinculado a un delito contra la salud pública. En consecuencia, se ordena filiar nuevamente a los prenombrados a disposición de la Fiscalía de Drogas de la Provincia de Chiriquí:" (fs. 18-19).

Por su parte, la disconformidad del recurrente con el fallo del A-quo radica en que los señores R.D.P.P. y J.A.S.Q. se encuentran frente a una conspiración policial afectando seriamente la vida y la integridad de sus representados.

Señala que el SDIIP, como la División de Estupefacientes de la Policía Técnica...

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