Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado R.M.H., a favor de J.S.D.J., sindicada por el supuesto delito Contra la Salud Pública, y en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. El recurrente en la parte medular de su escrito solicita se DECRETE la ilegalidad de la orden de detención preventiva decretada contra J.S.D.J., lo cual expresó en los siguientes términos.

"1- Desde que se inició la investigación con los informes de seguimiento y demás, jamás se mencionó a la señora de JOHNSON como partícipe o colaboradora del ilícito.

2- el que siempre estuvo vinculado y así lo reconoce en su deposición de indagatoria fue su esposo E.J..

3- Que los demás co-imputados en la presente cauda (sic), o no conocen de la existencia de la señora S.J., o la desvinculan de los hechos investigados por estar ajena a todos los movimientos ilegales motivadores de tales acciones.

4- Desde un inicio en la instrucción ha quedado plenamente advertido, que los acontecimientos se ocasionan en los momentos de ausencia de la señora SANTAMARIA de JOHNSON de su residencia.

5- De la misma manera se pretendió vincular a su menor hijo WALTER con el ilícito, pero igual ante desconocía todos los movimientos y actos ilícitos provocados entre otros, por su propio progenitor.

En atención a las consideraciones antes expresadas somos de la opinión y así se lo recomendamos a los señores Magistrados que se decrete la ilegalidad de la detención de la señora J.S.D.J.".

Acogida la presente acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien mediante Oficio No.FD-2-T12-5144-00, de 26 de diciembre de 2000, rindió el siguiente informe:

A. La orden de detención preventiva de la ciudadana J.S.D.J., fue decretada por la Fiscalía Delegada Especializada en Drogas de Chiriquí, el 17 de septiembre del presente año, por su presunta vinculación con un delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas (fojas 148-154).

El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de la ciudadana J.S.D.J., tiene su origen mediante la puesta en marcha de una operación encubierta por medio de la cual el cabo O.A.G. pasaría como agente encubierto con la finalidad de infiltrase en una organización dedicada al trasiego de sustancias ilícitas des (sic) panamá hasta Costa Rica, contactándose con un sujeto de apodado MARIACHI localizable al celular 692-3421m, (sic) quien supuestamente custodiaba marihuana en la Provincia de Chiriquí a fin de que adelantara las investigaciones que surgieran a raíz de la operación encubierta.

Es así como esa agencia de instrucción designa al cabo J.G. y al sargento L.O.C.S. para que éste condujera el camión donde iba a ser transportada la marihuana que previamente negociarían los sujetos sospechosos con el agente encubierto RICHARD (cabo OMAR GONZALEZ).

Luego de las coordinaciones entre el sujeto MARIACHI y el encubierto RICHARD para la entrega de la droga, el sujeto MARIACHI conduce al agente encubierto RICHARD, seguidos del camión operado por los otros dos agentes encubiertos hasta una residencia localizada en la Barriada Vista Hermosa quedando en no sacar la droga en horas de la noche, según lo informado por el encubierto RICHARD dentro de la vivienda había un sujeto de tez trigueña, delgado y de baja estatura que le indicaba al tal MARIACHI que todo estaba bien. Procediendo el sujeto MARIACHI con el encubierto RICHARD hasta el último cuarto en donde el sujeto que estaba en la residencia le indicó la gran cantidad de sacos que se trataba de la mercancía. Una vez verificada la mercancía las tres personas salen de la casa dejando el camión donde ese transportaría la droga, retirándose en el auto del encubierto RICHARD. El agente encubierto le dice a que salieran y esperaran en otro lugar hasta que oscureciera, a lo que el tal MARIACHI señaló que mejor esperarían en la residencia.

Al retornar y antes de llegar al inmueble fueron retenidos por los agentes del SUB-DIIP resultado (sic) el tal MARIACHI ser J.E.C.O.. Seguidamente se procede con la diligencia de allanamiento de rigor, en donde son detenidos los señores J.A.R., M.J.L.M. quien se encontraba al frente de la residencia, y el menor de nombre W.E.J.. Dentro del inmueble en la parte trasera había un anexo de un cuarto pequeño que al parecer era empleado como bodega con puerta de madera en donde son descubiertos un total de 23 bultos que en su totalidad contenía 359 paquetes de droga MARIHUANA. Al lugar son presentados los dueños del inmueble J.S. y E.I.J., éste último reseñado en el informe de novedad fojas 109, en donde se deja sentado el hecho de que éste indicó que la mencionada droga encontrada en su residencia había sido llevada hacía dos semanas por los sujetos JOSE AGUDELO y JORGE CALSEDO, y que ésta era propiedad de un tal F. (ver también fojas 110).

De lo anotado, se observa la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, relacionado con drogas, operan en contra de la sindicada, el resultado positivo de la Operación Encubierta, cuyas actuaciones han sido juramentadas por las unidades policiales que en ella intervinieron, las deposiciones del propio señor JOHNSON donde acepta haber mantenido la droga en su casa, a pesar de que niega que su esposa J.S. supiera de la existencia de éstas, la diligencia de allanamiento en la residencia de ISIDORO JOHNSON Y J.S., sitio en el cual se descubre el alijo de marihuana.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención de la señora J.S., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente la ciudadana J.S. se encuentra detenida y filiada a nuestras órdenes y es inmediatamente puesta a órdenes de esa alta corporación".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Nos corresponde como Tribunal de Hábeas Corpus, examinar la situación procesal de la señora J.S.D.J., quien se encuentra sindicada por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, a fin de verificar si se han cumplido las garantías constitucionales y legales para mantenerla privada de su libertad corporal.

El presente negocio se inicia con la diligencia de allanamiento visible a folios 20-22 decretada por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia fechada 16 de septiembre de 2000, en la cual se practicó en la Habitación 209, C. 3º, Calidonia, Hotel Arenteiro, lograndose la captura de dos sujetos de nacionalidad colombiana que responden a los nombres de F.O. y S.L.R..

A folios 41-44 del expediente, se encuentra el Informe de Novedad suscrito por el Cabo 2º 14440, O.G., donde narra los pormenores de una operación anti-drogas realizada en la provincia de Chiriquí, ya que se había obtenido información fidedigna de que un sujeto de apodo "MARIACHI", de nacionalidad Colombiana guardaba gran cantidad de la droga conocida como "Marihuana", con el fin de venderla. En dicho informe el C. 2ºO.G., describe el lugar donde se encontraba almacenada la droga y da cuenta de la manera como se captura al sujeto apodado "MARIACHI".

Seguidamente la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR