Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El señor G.M. ha
interpuesto acción de habeas corpus a favor de R. de J.J.M. y V.F.B.
en contra del Fiscal Segundo Delegado
de la Procuraduría General de la Nación.
Acogido el recurso, se libró
mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Segundo Delegado de la
Procuraduría General de la Nación quien rindió, mediante el oficio de 20 de marzo
de 1998, el siguiente informe:
"A)
La detención de los señores R.D.J.J.M. y VICTORIANO
FLORENCIO BETHANCOURT fue decretada por la Fiscalía Especial del Circuito
Judicial de Panamá-Área de Ancón mediante Resolución motivada y fundada de
fecha 26 de noviembre de 1997.
-
Los
motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo en consideración la
funcionaria de instrucción competente (L.. M.C.) están
consignados en la Resolución citada, cuya copia le adjunto al presente informe.
-
Ambos
imputados están bajo nuestras órdenes.
Considero
oportuno manifestarle que producto de la práctica de pruebas de sus abogados
defensores nuestro despacho tomó la decisión de otorgarles las medidas
cautelares previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2147-B del
Código Judicial.
También
remitimos los oficios correspondientes al Centro Penitenciario "El Renacer
y al Centro Penitenciario "La Joyita", comunicándoles nuestra
decisión así como nuestra solicitud de que sean trasladados el lunes 23 de
marzo a las 8:00 a. m. a nuestro Despacho a fin de notificarse de la
Providencia que les otorga medida cautelar.
Adjunto
copia autenticada de los Oficios 613 y 619 de 20 de marzo de 1998 y de la
Resolución dictada por nuestra Fiscalía con igual fecha". (Fs. 4 y 5).
El Pleno observa que consta,
efectivamente, a fojas 10 y 11 del expediente la providencia de 20 de marzo de
1998, dictada por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la
Nación en la que se ordena sustituir la detención preventiva de los señores
V.F.B. y R. de J.J.M. por las
medidas establecidas en el artículo 2147-B literales a), b) y c) del Código
Judicial.
En virtud de lo anterior, como los
señores V.F.B. y R. de J.J.M. han
recuperado su libertad corporal, pues la detención preventiva de ambos fue
sustituida por otras medidas cautelares, debe procederse...
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