Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor G.M. ha

interpuesto acción de habeas corpus a favor de R. de J.J.M. y V.F.B.

en contra del Fiscal Segundo Delegado

de la Procuraduría General de la Nación.

Acogido el recurso, se libró

mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Segundo Delegado de la

Procuraduría General de la Nación quien rindió, mediante el oficio de 20 de marzo

de 1998, el siguiente informe:

"A)

La detención de los señores R.D.J.J.M. y VICTORIANO

FLORENCIO BETHANCOURT fue decretada por la Fiscalía Especial del Circuito

Judicial de Panamá-Área de Ancón mediante Resolución motivada y fundada de

fecha 26 de noviembre de 1997.

  1. Los

    motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo en consideración la

    funcionaria de instrucción competente (L.. M.C.) están

    consignados en la Resolución citada, cuya copia le adjunto al presente informe.

  2. Ambos

    imputados están bajo nuestras órdenes.

    Considero

    oportuno manifestarle que producto de la práctica de pruebas de sus abogados

    defensores nuestro despacho tomó la decisión de otorgarles las medidas

    cautelares previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2147-B del

    Código Judicial.

    También

    remitimos los oficios correspondientes al Centro Penitenciario "El Renacer

    y al Centro Penitenciario "La Joyita", comunicándoles nuestra

    decisión así como nuestra solicitud de que sean trasladados el lunes 23 de

    marzo a las 8:00 a. m. a nuestro Despacho a fin de notificarse de la

    Providencia que les otorga medida cautelar.

    Adjunto

    copia autenticada de los Oficios 613 y 619 de 20 de marzo de 1998 y de la

    Resolución dictada por nuestra Fiscalía con igual fecha". (Fs. 4 y 5).

    El Pleno observa que consta,

    efectivamente, a fojas 10 y 11 del expediente la providencia de 20 de marzo de

    1998, dictada por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la

    Nación en la que se ordena sustituir la detención preventiva de los señores

    V.F.B. y R. de J.J.M. por las

    medidas establecidas en el artículo 2147-B literales a), b) y c) del Código

    Judicial.

    En virtud de lo anterior, como los

    señores V.F.B. y R. de J.J.M. han

    recuperado su libertad corporal, pues la detención preventiva de ambos fue

    sustituida por otras medidas cautelares, debe procederse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR