Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresó a esta Superioridad el cuadernillo contentivo de la apelación interpuesta contra la resolución del 11 de marzo de 1994 por medio de la cual se declara legal la detención ordenada contra el ex-Procurador C.A.V. en virtud de acción de Habeas Corpus interpuesta a su favor y contra el Juez Primero del Circuito de lo Penal, dentro del proceso que se le sigue por el delito de Peculado junto a L. delC.N..

El Tribunal a quo en cuanto a la acción interpuesta se pronunció de la siguiente manera:

"Se desprende del análisis de los elementos procesales que el demandante no ha demostrado que el acto de detención esté viciado de ilegalidad. Después de transcurrido casi tres años de haberse aplicado la detención, el actor no puede expresar que C.A.V. no conoce los motivos de su detención, ni posee la documentación pertinente pierde justificación la causal cuando consta su posterior intervención en el proceso." (f. 34)

El letrado del actor al presentar su solicitud manifestó que C.A.V. se encuentra detenido desde el día 22 de marzo de 1991, con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución Nacional, utilizando como fundamento para su aseveración los siguientes hechos:

PRIMERO: C.A.V.B. se encuentra detenido en la Cárcel El Renacer, entre otra causa, a consecuencia de el oficio Nº 726 del 22 de mayo de 1991 de la Fiscalía Sexta del Circuito de Panamá que ordenó su detención. Dicho oficio fue recibido a las 3:25 de la tarde de ese día y hora lo cual provoca que C.A.V.B. sea RETENIDO sin ninguna orden de detención en la Cárcel Modelo impidiendo que se le hiciera efectiva la libertad concedida por el Tribunal Superior, por motivo de la fianza, con el oficio Nº 48 de 22 de marzo de 1991 y que llegó al Centro Carcelario a las 2:35 de la tarde (una hora y cinco minutos de diferencia).

La orden de detención se emite contra C.A.V.B. luego de haber transcurrido un (1) año y dos (2) meses desde el momento en que se inició la investigación.

Esta detención se ha mantenido durante 35 meses, a pesar de que se incumplieron las formas que prescribe la Constitución y la Ley.

El interesado solicitó copia de la orden o providencia mediante la cual se ordenaba su detención, la cual no le fue expedida en violación a los artículos 305 y 478 del Código Judicial, lo cual motivó que en aquella ocasión se solicitara al Director de la Cárcel Modelo que certificara la hora en que...

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