Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1996
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.G.G. interpuso demanda de habeas corpus a favor del señor LAW KEN contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, dicho funcionario contestó, mediante Nota DNMYN-137-96 de 3 de mayo de 1996, lo siguiente:
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No es cierto que ordenamos la detención del señor LAW KEN, de nacionalidad china; el mismo fue remitido por el Fiscal Auxiliar de la República, Encargado; y puesto a nuestras órdenes mediante oficio Nº 6613 del 22 de abril de 1996.
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Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son:
Que, mediante Oficio Nº 6613 de 22 de abril de 1996, el señor LAW KEN, de nacionalidad china, fue remitido a esta Dirección a fin de determinar su situación migratoria.
Que, se ha podido comprobar que desde su llegada a Panamá, en abril de 1982, al señor L.K. se le han dado infinidades de oportunidades para arreglar su status, y el mismo no lo ha hecho.
Que, además el señor LAW KEN, de nacionalidad china, es considerado un sujeto de alta peligrosidad, que atenta contra la seguridad y el orden público; tal cual lo muestra nuestro archivo y en innumerables ocasiones ha estado involucrado en la comisión de delitos de Homicidio y contra el patrimonio.
Que, en nuestro Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, no existe ninguna norma que contemple el derecho a la residencia por el hecho de tener hijos panameños.
Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 54, 65 y 85, normas éstas que son concordantes con los constitucionales expresados en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna, que dispone que "La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país".
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El señor LAW KEN se encuentra a nuestras órdenes para su deportación, ordenada mediante Resolución Nº 1628 del 29 de abril de 1996.
Por imperio de la Ley, ponemos a órdenes de la Suprema Corte al señor LAW KEN, de nacionalidad china."
En el presente negocio, el Pleno de la Corte Suprema considera necesario hacer ciertas observaciones. En primer lugar, consta en el expediente, de fojas 13 a...
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