Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor F.C.A. en contra del señor P. General de la Nación.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Procurador General de la Nación, dicho funcionario dio respuesta al mismo mediante Oficio Nº DPG-544-96 de 2 de mayo de 1996, en los siguientes términos:

"

  1. La Procuraduría General de la Nación sí ordenó la detención del señor F.C.A. en enero de 1990, sin embargo, actualmente, este expediente no reposa en este despacho, por cuanto fue enviado, en su momento, a la Agencia del Ministerio Público que se encargó de la instrucción del sumario y ésta, a su vez, lo remitió al Tribunal Jurisdiccional correspondiente.

  2. Este despacho ordenó la detención de señor F.C.A., en aquel momento, por haberse iniciado una investigación en contra del mismo por la supuesta comisión de los delitos CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL y CONTRA LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO.

  3. En la actualidad, es esta Procuraduría General de la Nación, no se sigue ningún proceso penal en contra del señor F.C.A. y, en consecuencia, el mismo no se encuentra a órdenes de este despacho".

Por instrucciones del S., se le solicitó al señor P. General de la Nación que diera una mayor información con relación a qué Agencia del Ministerio Público instruyó las sumarias en contra del señor F.C.A.. Mediante Nota Nº DPG-576-96 de 8 de mayo de 1996, dicha autoridad rinde un informe cuyo contenido se transcribe a continuación:

"1- Por los delitos CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO, el mismo fue instruido por la Personería Primera Municipal, quedando radicado en el Juzgado Cuarto Municipal.

2- Por los delitos CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO PENAL, el mismo fue instruido por la Fiscalía Tercera de Circuito y Radicado en el Juzgado Segundo Penal.

De conformidad con lo manifestado por el señor P. General de la Nación, se desprende que F.C.A. se encuentra a órdenes del Juzgado Cuarto Municipal, Ramo Penal de Panamá y del Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Penal de Panamá, por lo cual esta Superioridad carece de competencia para conocer de la presente acción...

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