Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.A., Defensor de Oficio, ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de JAVIER MORENO PINEDA y en contra del Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ADMISIÓN DEL RECURSO E INFORME DE CONDUCTA

Librado el mandamiento se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito al cual se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, las respectivas copias fotostáticas autenticadas de las sumarias; por lo que procede el Pleno a resolver la demanda propuesta.

El informe remitido por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Oficio Nº749 de 26 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

"PRIMERO: Este Despacho no ordenó la detención en contra de J.M.P., sino que la misma fue ordenada por parte de la Personería Municipal del Distrito de Chepo a través de Providencia del 09 de junio de 200 (sic) y que aparece visible a folio 91 y 92, en donde se le imputaba el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en detrimento del ciudadano SALVADOR ORTEGA GUEVARA, además la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá a través de Providencia que aparece visible de folio 107-112, dispuso mantener la Detención del ciudadano J.M.P. y éste Despacho a través de Providencia 152 mantuvo en debida forma la Detención Preventiva; como también a través de Providencia visible a folio 228-230 al solicitarse la Libertad Provisional por parte del Licdo. D.M., apoderado judicial del sindicado J.M.P. dispuso a través de Providencia de fecha 07 de marzo de 2001, negar la solicitud del mismo.

SEGUNDO

El Fundamento de Derecho que tuvo para ordenar la Medida de Privación de Libertad, lo hizo el Personero basado en las disposiciones de los artículos 2147ª, 2147B, 2148 y 2159 del Código Judicial por encontrarse enmarcada la conducta ilícita dentro de los delitos CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL a su vez en la Providencia de donde aprehende el conocimiento se mantuvo la detención basado en los mismos parámetros legales antes mencionados. En cuanto a los fundamentos de hechos que se tuvo para ordenar como para mantener su privación de libertad se basó en lo siguiente:

.Que el señor SALVADO (sic) O.G. fue víctima del delito de LESIONES PERSONALES el día catorce (14) de enero del 2000, en varias partes de su cuerpo con un arma blanca (machete), por parte del señor J.M.P., hechos ocurridos después de que ambos habían participado en una junta de trabajo e ingerido bebidas embriagantes (chicha de maíz), en la casa del señor ATILANO MORALES, ubicada en el sector de M.S., Corregimiento de Chepo.

.El delito quedó debidamente probado con el examen médico legal practicado por el señor DR. J.R., médico forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, quien expresó lo siguiente en relación a las lesiones que presentaba el señor S.O.G.. C. de herida cortante de aproximadamente 6cms de longitud en la región periocular externa derecha.

.Evidencia de pérdida traumática de la visión por el ojo derecho...

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