Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de esta Máxima Corporación Judicial conoce de la Acciones de Habeas Corpus presentadas a favor de los señores B.B., SALVADOR MORALES RICO y M. RAMOS DE MATTADEN, directivos del Banco Agro-Industrial de Panamá, contra el señor P. General de la Nación, por considerar que la orden de detención preventiva dispuesta por el citado funcionario del Ministerio Público a través de la Resolución de 6 de junio de 1996, es ilegal.

Las acciones incoadas fueron acumuladas por orden del Magistrado Sustanciador mediante proveído de 11 de junio de los corrientes, con el fin de mantener la unidad de la causa, toda vez que recaen en el mismo objeto procesal.

Una vez acogidas las acciones y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo en cada caso, mediante memorial Nº DPG. 724-96 de 11 de junio de 1996 se contesta el libramiento en el caso del S.B.B.M.; mientras que mediante memorial DPG-735-96 de 12 de junio de 1996 se contesta el libramiento de habeas corpus en el caso de M.S. MORALES y MARITZA RAMOS DE MATTADEN.

A. ORDEN DE DETENCIÓN DE B.B.

  1. Imputaciones específicas en las sumarias

    El señor B.B.M., quien hasta inicios del año 1996 se desempeñaba como Gerente General del Banco Agro-Industrial de Panamá, había sido sometido a las medidas cautelares contenida en los literales b) y c) del artículo 2147-B del Código Judicial, esto es, la de comparecencia periódica al Despacho de la Procuraduría General de la Nación y la prohibición de abandonar el territorio nacional.

    Estas medidas fueron dispuestas mediante resolución de 22 de marzo de 1996 por el Procurador General de la Nación, por razón de las sumarias iniciadas para establecer la probable comisión de hechos delictivos relacionados con las actividades desarrolladas por altos directivos y dignatarios del banco Agro-Industrial y Comercial de Panamá (BANAICO), en perjuicio de los cuentahabientes de dicha institución bancaria.

    La noticia criminis sobre la probable comisión del delito genérico de Estafa y otros fraudes se produce a raíz de la intervención bancaria decretada en relación a BANAICO el 23 de enero de 1996, y de informes de auditoría realizados en la citada institución bancaria, a partir de los cuales se pudo detectar que a través de sus mandos directivos y gerenciales se realizaban actividades tendientes a la alteración de los estados financieros del banco que fueron publicados y que revelaban operaciones que motivaban mayor confianza en la institución bancaria, como lo eran las operaciones de window dressing, back to back y de booking, prácticas restringidas por la Comisión Bancaria Nacional.

    Según se desprende de las investigaciones iniciales, la inducción dolosa al error fue realizada, entre otras, por el señor B.B. mediante los mecanismos antes expresados, valiéndose de su posición gerencial en la institución para llevar a cabo situaciones que aparentemente eran de tipo bancario, pero que en realidad constituían una acción delictiva en perjuicio de los cuentahabientes, tales como entrega de préstamos sin garantías lo que incidió en la descapitalización del banco, autorización de sobregiros en favor de empresas de BANAICO y del señor SALVADOR MORALES (Presidente del Banco), concesión de préstamos personales por importantes sumas de dinero al señor MORALES y a la señora DE MATTADEN (Sub-gerente), aperturas de cuentas corrientes, de ahorro y de plazo fijo sin el debido respaldo documental, etc.

  2. Fundamentos de la Acción de Habeas Corpus

    La señora G.D.B., esposa del detenido, presentó Acción de Habeas Corpus a favor del prenombrado B.B., invocando en lo medular las circunstancias de que su esposo había cumplido con las medidas cautelares dispuestas por el Señor Procurador hasta el momento en que, de manera inexplicable, se ordenó su detención preventiva, imputándosele los delitos de Estafa y de Asociación Ilícita para delinquir.

    Según narra la promotora de la acción, estos delitos no tienen contemplada pena mínima de dos años de prisión, por lo que la medida adoptada resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, norma legal que prevé la procedencia de la medida cautelar de detención preventiva sólo en aquellos casos en que el delito investigado tenga pena mínima de prisión de dos años.

    Adicionalmente se argumenta que la medida adoptada no sólo es ilegal sino también injusta, por cuanto no existen evidencias sobre la vinculación objetiva o subjetiva del señor B.B. con los delitos investigados.

  3. Fundamento legal de la medida de detención preventiva

    El Señor Procurador General de la Nación, al contestar el libramiento de Habeas Corpus, ha señalado que la medida de detención preventiva ha sido dispuesta en este caso, por las consideraciones que se reproducen de seguido:

    "Como resultado de esta investigación, se ha podido determinar que los directivos y ejecutivos de BANAICO, en detrimento de los cuentahabientes, ejecutaron de manera continuada una serie de acciones dolosas las cuales llevaron al estado de liquidez al banco en beneficio de terceros, e incluso como podrá observarse del estudio del dossier, se realizaron operaciones criminosas bancarias, tendientes a proteger dineros que provenían del narcotráfico, lo que nos ha hecho ver la existencia de una ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por parte de los imputados, entre ellos el señor B.M., quien en su condición de Gerente General, participó en los ilícitos ya antes mencionados.

    Tomando en consideración la gravedad de las figuras ilícitas observadas, y en virtud de que existe conexidad entre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 2001...

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