Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 2002
Ponente | JOSÉ A. TROYANO P. |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado B.B.C., a favor del ciudadano E.G., el cual se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sindicado por el Delito Contra La Salud Pública (drogas).
ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE
El recurrente sostiene, mediante su escrito, que la detención preventiva del señor GAITAN, dictada por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, obedece a represalias tomadas por el Ministerio Público en contra de éste, por haberse negado a participar en una diligencia judicial con la cual pretendían detener a la persona que le suministró las sustancias ilícitas; que la cantidad de droga que le fue incautada a su representado corresponde a escasos 23.3 gramos de marihuana, cuantía que a su criterio es insuficiente para señalarle como autor de un delito de posesión agravada de drogas, como en efecto lo sostiene el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y que por tanto el delito con el que posiblemente esta vinculado su representado no podría fijarle pena superior a los 2 años de prisión.
Por último, el demandante indica que los motivos en los cuáles se basó la Fiscalía para dictar la detención preventiva de su defendido no se ajustan a las normas de derecho, ya que no cumplen con los requisitos que la Ley establece para este fin; por lo que el recurrente solicita al Pleno de la Corte Suprema declare ilegal la detención preventiva de su patrocinado y lo ponga inmediatamente en libertad.
Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechado 20 de marzo de 2002, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner al detenido a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, emitió contestación, fechada 22 de marzo de 2002, la cual dirige al Magistrado Sustanciador, a través del oficio FD02-T02-1231., donde informa lo siguiente:
APRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de EDUARDO GAITAN, mediante providencia fechada veintinueve (29) de enero del año en curso.
Los...
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