Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.F.H. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de P.R. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante el oficio Nº 6780 de 23 de junio de 1997, rindió el siguiente informe:

"PRIMERO: La señora P.R. fue detenida por orden escrita de esta Fiscalía fechada (10) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención de la sindicada tienen inicio el día cinco (5) de junio del presente año cuando este Despacho, con apoyo de unidades de la Policía Nacional, realiza diligencia de allanamiento en el cuarto #21 de la barraca derecha ubicada en la calle J. de la Ossa, Corregimiento de El Chorrillo. Dicha diligencia fue motivada por información de inteligencia previamente obtenida la cual señalaba dicho inmueble como sitio dedicado al expendio de sustancias ilícitas. Previo a la diligencia de allanamiento, se realizó una operación de compra controlada de droga utilizada por esta Fiscalía, para lo cual se utilizaron billetes previamente fotocopiados y autenticados pudiéndose obtener, mediante dicha compra, un (1) cartucho con cierta cantidad de hierba seca, presuntamente droga (M.. En el lugar se encontraban las ciudadanas M.G., dueña del cuarto allanado, ADA ESTHER GONGORA y P.R.. En poder de la señora ADA ESTHER GONGORA aparecieron los tres (3) billetes de diez Balboas (B/.10.00) y dos (2) de los billetes de cinco Balboas (B/.5.00) utilizados en la compra controlada. Durante la revisión del inmueble se encontró una balanza de aluminio, papel aluminio, Baking soda, un arma Smith & Wesson calibre 38 con cinco municiones sin detonar, restos de supuesta droga y dinero en efectivo en diferentes sitios de la casa.

TERCERO

Por tal motivo fueron conducidas a este Despacho, para que rindiesen su respectiva declaración indagatoria, donde la joven P.R. adujo no vivir en el cuarto allanado y no conocer a las ocupantes del mismo.

CUARTO

A pesar de haberlo solicitado, el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial, aún no nos ha remitido el resultado del respectivo análisis a practicar sobre la sustancia en comento.

QUINTO

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva de la señora P.R. se...

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