Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, el expediente contentivo de la acción de habeas corpus propuesta, a favor de V.D.C.V.S., contra el Fiscal Quinto de Circuito de Panamá, por considerar que la privación de libertad girada contra el nombrado señor, es ilegal.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 5 de junio del año que decurre, declarar legal la detención preventiva que sufre el señor V.S. en razón que, a juicio de esa Corporación, del análisis del sumario se pudo constatar que el encartado se encuentra vinculado al delito contra el patrimonio, denunciado por A.M.D..

FUNDAMENTO DE LA ALZADA

El proponente del recurso de apelación, sostiene que la detención de V.D.C.V.S. está fundada única y exclusivamente en la descripción de la vestimenta dada por el denunciante.

El recurrente argumenta que, para que la detención preventiva pueda tener lugar, es necesario que existan varios indicios de los cuales derive una presunción, en la cual pueda descansar la más gravosa de las medidas cautelares, y que sólo debe ser aplicada cuando el resto de las medidas cautelares resulten ineficaces.

Indica finalmente la parte afectada que la Resolución del Tribunal Superior no refuta las consideraciones de la defensa, sino que mantiene la privación de libertad con apoyo únicamente en el señalamiento directo del denunciante.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende de la extensa narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva de V.D.C.V.S. tiene lugar en razón de que, viernes 31 de diciembre de 1999 el señor A.M.D. se apersonó a la Policía Técnica Judicial (PTJ) para denunciar el robo de un taxi Toyota Tercel, tipo sedan, de color blanco, matrícula 8T-13520 y 222884 del año 1999, número de motor 5E1383713 y número de chasis EL530387406, perpetrado el día anterior a las 10:20 de la noche en el Sector de Mañanitas. Al explicar como se verificó el ilícito, indicó que cinco sujetos le solicitaron que los llevara a la entrada de Mañanitas, a lo que accedió. Manifestó que, al llegar al lugar de la carrera, uno de los cuatro sujetos, que se habían sentado en la parte de atrás, le amenazó con un arma detrás de la oreja derecha, lo bajaron del carro, lo tiraron en una zanja, le pegaron y le robaron su cartera con sus documentos de identificación, más B/.22.00. Que a raíz de esto, le explicó a una unidades de policía, en la entrada de M. lo sucedido y que poco después llegó un patrulla que inició un operativo por medio del cual se recuperó el automóvil y se capturó por separado a los ciudadanos A.G.R., J.D.C.C., D.O.G., y VALERIO DEL CARMEN VARGAS quienes fueron aprehendidos por el conductor del auto.

DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez expuestos los argumentos de la parte afectada, procede el Tribunal al análisis de la controversia, manifestando lo siguiente:

En el presente caso es innegable el hecho de que la detención en sus aspectos formales ha...

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