Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor D.E.V.P., presentó recurso de habeas corpus a favor del ciudadano colombiano A.A. TORRES y en contra del Director de Migración y Naturalización, persona que según el peticionario mantiene la detención ilegal del favorecido con esta acción, aduciendo que la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate el acuerdo sobre inmigrantes irregulares. Repartido como fue la demanda, se libró mandamiento en contra de la autoridad demandada y se le solicitó que expusiera los motivos y fundamento de hecho y de derecho que tuvo para proferir tal medida.

Mediante Oficio Nº DNMYN-536 del 10 de agosto de 1994, el funcionario acusado rinde el informe que se transcribe a continuación:

"...

Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento remitido a éste (sic) Despacho con ocasión de Recurso de Habeas Corpus, interpuesto ante esa Corporación a favor de A.A. TORRES, en contra del Director Nacional de Migración de la República de Panamá.

Procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. No es cierto que ordenamos la detención de A.A. TORRES, ni en forma verbal ni escrita.

    El señor Á.Á.T., fue detenido por unidades de la Policía de D., Provincia de Chiriquí, el día 1º de agosto de 1994.

  2. El motivo de hecho se basa en que el señor A.A.T., al momento de su detención por parte de la Policía de D., Provincia de Chiriquí, portaba la tarjeta celeste Nº 46822, expedida por la oficina Migratoria de la Provincia de Colón, el día 16 de abril de 1994, con fecha de vencimiento al día 16 de mayo de 1994.

    Cabe destacar que la parte recurrente manifiesta que el día 16 de abril de 1994, el señor A.A.T. ingresó al país por el Puerto de C.S. en Colón. En donde al ingresar le decomisaron el pasaporte Nº 13245025; siendo ésto falso, dado que el pasaporte colombiano Nº 13245025, propiedad del señor A.A.T., fue expedido el día 4 de mayo de 1994, por el Cónsul de Colombia en la Provincia de C., señor E.P.P..

    Los motivos de derecho se fundamentan en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 de 20 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la ley 6ª de 5 de marzo de 1980, específicamente en los Artículos 62, 65 y 85 que al tenor establecen:

    ARTÍCULO 62: Las autoridades administrativas y judiciales de la República tienen la obligación de solicitar a los extranjeros que por cualquier motivo comparezcan ante ellos, la presentación de los documentos que...

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