Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.A.R. interpuso acción de habeas corpus a su favor y contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Acogido el recurso, se libró mandamiento contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial quien rindió el siguiente informe:

"PRIMERO: Este Tribunal Superior no ordenó la detención preventiva del señor M.A.R.. Dicha detención fue dispuesta por la Personería Municipal del Distrito de Boquerón mediante resolución del 19 de febrero de 1997, visible a folios 224-227 del expediente.

SEGUNDO

Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo la Personería Municipal del Distrito de Boquerón para disponer la detención preventiva del señor M.A.R. están consignados en la resolución del 19 de febrero de 1997, señalada en el punto anterior.

TERCERO

El detenido M.A.R. se encuentra a órdenes de este tribunal desde el 13 de marzo de 1998 y a partir de este momento será puesto a su disposición.

Adjunto remito el expediente contentivo del proceso seguido a G.G.Q., J.D.G. y M.A.R., por los delitos contra la vida y la integridad personal, contra el patrimonio y asociación ilícita para delinquir cometidos en perjuicio de O.Q.A." (fs. 24 y 25).

Por su parte, el señor M.A.R. sostiene que su detención preventiva es ilegal, toda vez que no existen elementos probatorios en su contra.

El Pleno observa de fojas 224 a 227 de las sumarias la providencia de 19 de febrero de 1997, dictada por la Personería Municipal del Distrito de Boquerón, mediante la cual se decreta la detención preventiva de M.A.R..

El presente proceso se inicia a raíz de la denuncia LP-001-97 presentada por la señora G.Q.M. en la que señala que el kiosco "El Exito", propiedad de su padre de nombre O.Q.A., fue objeto de un robo y que su padre fue herido por uno de los asaltantes con una piedra, falleciendo posteriormente a consecuencia del golpe.

Consta a foja 44 de las sumarias el informe secretarial de la Sub-Agencia de Bugaba de la Policía Técnica Judicial con fecha de 10 de enero de 1997 en el que se señala que se recibió una llamada anónima que señalaba que cuatro sujetos, entre ellos M.A. (a) Porteño, robaron el kiosco del señor O.Q.A..

De fojas 112 a 115 de las sumarias reposa la declaración indagatoria rendida por M. de los A.Q.M., quien señala que considera sospechosos del robo del kiosco de su padre al sujeto conocido como "Negro" ó "Porteño" porque el día del robo éste se encontraba cerca de la residencia de un tío suyo...

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