Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.V. ha presentado ante esta Superioridad, acción de Habeas Corpus en favor de su hijo M.A.V., contra el Director de la Policía Técnica Judicial, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención, mediante providencia calendada 4 de octubre de 1994 se libró el mandamiento de H.C. respectivo, que fue contestado por el Director de la Policía Técnica Judicial mediante oficio A.L. 457-94 de esa misma fecha, manifestando que el señor M.V. se encontraba recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Enderezado el mandamiento de habeas corpus a la Fiscalía Auxiliar de la República, esta agencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Auxiliar y mediante Oficio Nº 12150 de 6 de octubre del año en curso, señaló lo siguiente:

En ocasión de darle respuesta a mandamiento de Habeas Corpus, librado en contra del suscrito y en favor del señor M.A.V., sindicado por el delito de ROBO, en perjuicio de L.I.C.D.P., informo a usted, que el prenombrado P.M., se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, mediante Traspaso Nº 9406, de fecha 16-8-94, a órdenes de la Fiscalía Quinta del Circuito de Panamá, en Turno.

No esta demás (sic) comunicarle que dichas sumarias en la actualidad de (sic) encuentran radicadas en la Fiscalía Tercera del Circuito de Panamá.

En vista de que el expediente que se instruye al señor M.V. por el delito de robo fue...

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