Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por virtud de recurso de alzada ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado M.M.O. a favor de R.C.R., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes de la Fiscal Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El agente de instrucción expresa en su oficio Nº 2983 de 13 de julio de 1994, que las razones fácticas que motivaron la detención del prenombrado C.R. consisten en el hecho de que éste era funcionario de la Caja de Seguro Social en el departamento de subsidios y fue quien recibió la documentación correspondiente a 35 solicitudes de licencia de maternidad que resultaron fraudulentas, y que en su contra existe el señalamiento incriminatorio de V.B.S..

Igualmente, afirma que C., B. y otra persona de nombre C.C. de C., "planearon la comisión del hecho punible en detrimento de la Caja de Seguro Social, por el monto de 68, 575.58" balboas (véase foja 19 del cuaderno de habeas corpus).

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, declaró legal la detención por considerar que el hecho punible se encuentra debidamente acreditado en autos, al igual que la vinculación personal del prenombrado C..

Según el juzgador de primera instancia, la relación subjetiva del imputado con el delito investigado se desprende de la diligencia de careo que realizó R.C. "con la principal protagonista de los hechos punibles, V.B.S." (ver foja 4 del cuaderno de habeas corpus).

En su escrito de habeas corpus, el representante legal de C. considera que la detención de su defendido deviene ilegal, pues la principal acusada del delito, V.B.S., "con el deseo de obtener las gracias contempladas en el artículo 2112 del Código Judicial" se la ha pasado mintiendo con lo que ha inculpado falsamente a otras personas, incluyendo a su defendido.

En esa misma línea, observa el abogado defensor que "la Fiscal Sexta, en base a los conceptos falsos, pero deseosos de lograr un fin, esbozados por V.B.S., inescrupulosa alumna de Maquiavelo ... le ha dado valor a lo dicho por ella ... "(ver foja 2).

Es fundamental destacar que el tribunal de habeas corpus, al resolver sobre la legalidad de la medida que restringe la libertad personal del sumariado, debe limitarse a realizar un examen formal de la diligencia que decreta la detención preventiva para comprobar si la misma está debidamente motivada, exigencia contemplada tanto en Constitución como en la ley.

En otras...

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