Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.C.C. ha interpuesto recurso de apelación contra sentencia fechada 2 de septiembre de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se declara legal la detención de su representado, L.A.V.N., (a) "Fulo Dengue", sindicado por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de O.A.G.A..

Argumenta el Licenciado C.C. que la sentencia recurrida vulnera los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en vista de la inexistencia de indicios graves contra su defendido, toda vez que el testimonio de una sola persona cuyo testimonio no es ratificado no se puede tener como elemento incriminatorio para fundar tal medida, por lo que. solicita se revoque la sentencia impugnada y se decrete ilegal la detención.

El presente recurso de apelación tiene su origen en acción de Habeas corpus dirigida contra la Fiscal Décima del Circuito de San Miguelito autoridad que, mediante providencia del 12 de agosto de 1994, decretó la medida privativa de libertad contra V.N..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende del cuaderno sumarial, aproximadamente a las 2: 30 de la madrugada del día 17 de julio del año en curso murió, a consecuencia de disparos de arma de fuego, el ciudadano O.A.G.A.. Este hecho ocurrió en el Distrito de San Miguelito, Corregimiento de J.D.E..

Las declaraciones rendidas ante la Alcaldía Municipal de San Miguelito por los testigos oculares del hecho de sangre señalan la participación del sindicado en la comisión del ilícito. Es el caso del testimonio de D.A.B. de C., vecina del lugar, quien manifiesta "yo escuché las detonaciones y me acerqué a mí ventana y vi a esta persona que iba corriendo (el acusado) y llamó un taxi" (f. 17). De igual modo G.C., también residente en el lugar y dueña del cuarto que alquilaba Orlando Guerra, declaró: "El motivo de mi visita es que quiero hacer una acusación de un señor mencionado FULO DENGUE que yo señalo como la persona que mató a ORLANDO ALEXIS GUERRA, el día 17 de julio" (f.19). En cuanto a los acontecimientos acaecidos aquel día sostiene: "... cuando yo escuche los dos tiros y me asome a la ventana, cuando yo vi que FULO DENGUE iba correiendo (sic) suave para no hacer vulla (sic), lo pude ver porque la luz de la terrasa (sic) esta prendida ... "Preguntada si conocía al sindicado, contestó: "Yo lo conozco de vista, pero nunca lo he tratado, el vive en Samaria" (fs. 20-21).

Es preciso señalar que ambas declarantes dejaron...

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