Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.P. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor del señor M.E.E. contra el FISCAL PRIMERO ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada envió el informe de rigor en el que expresa lo siguiente:

"...

  1. Si es cierto que ordené la detención preventiva del señor M.E.E. FUENTES. Tal decisión fue dispuesta en forma escrita mediante Resolución fechada ocho (8) de septiembre del presente año, la cual consta a fojas once (11) y doce (12) del presente sumario.

  2. Los fundamentos de hecho se sustentan en los cargos que formula contra el señor M.E. (sic) ESPINOZA FUENTES, el Cabo 2º 12962 A.M..

    Refieren los agentes captores que en momentos en que se encontraban de servicio por el sector de B., efectuando un recorrido por los multifamiliares del sector, visualizaron en la parte trasera del Multifamiliar Nº 8 a dos (2) sujetos, procediendo a darles la voz de alto, fue entonces cuando uno de ellos soltó de la mano derecha un cartuchito de color blanco, tratando el Cabo 2º.

    1. de recoger el cartuchito del piso cuando el joven M.E., se dio a la fuga, teniendo que hacer uso del arma de reglamento para hacer efectivo el arresto del señor Espinosa Fuentes. Al revisar el contenido de dicho cartucho, el mismo resultó contener ocho (8) carricitos plásticos contentivos de un polvo de color blanco que se presume sea droga "COCAÍNA".

    Al ser indagado el señor M.E. ESPINOSA FUENTES, niega toda vinculación con los hechos investigados, aludiendo que la droga encontrada por los agentes captores no es de su propiedad, y que ante la voz de alto de los Policías él se dio a la fuga, ya que tenía miedo de que lo golpearan por que (sic) era de todos conocidos que esos Policías eran malos.

    Señalado el señor M.E., de haber sido sorprendido en flagrante delito es por lo que es susceptible de una detención preventiva, ya que como lo establece el Código Judicial en su artículo 2148, se podrá decretar la detención preventiva, cuando proceda por delitos que tengan pena mínima de dos (2) años y cuando se haya sorprendido al infractor en flagrante delito, condiciones que se encuentran plasmadas en el presente sumario.

    Por lo anteriormente expuesto, dejamos constancia de las razones de hecho y de derecho que sustentan la orden decretada mediante la Resolución, fechada ocho (8) de septiembre del presente año, la cual se reitera nuevamente.

  3. El señor M.E.E.F., se encuentra recluido en la...

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