Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado R.M. LUNA en favor de ROSA ISELA CHEN, contra el Juez Cuarto de Circuito Penal de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 24 de septiembre de 1997, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por el Juez Cuarto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, toda vez que la señora CHEN había sido llamada el día 10 de marzo de 1997 a responder en causa criminal, por la supuesta comisión del delito de Robo y Asociación Ilícita para delinquir en perjuicio de la Empresa Brink's de Panamá.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva de la señora ROSA CHEN con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

"Pero es que a contrario sensu, la Sala conceptúa que sí obran en el sumario indicios contra R.C.Q., los cuales surgen del documento de fojas 319 donde se acredita que la precitada suscribió el alquiler de la residencia 429 de Condado del R., la cual fuera habitada del 20 de julio al 28, cuando fuera abandonada, luego de abonar B/.900.00, lugar en que aparecen las cintillas del Banco. De dicho hallazgo se infiere, que el arrendamiento de dicha residencia está íntimamente vinculado con el asalto a la empresa Brink´s.

Cabe destacar en cuanto a este tópico, que J.J.A., de apodo `Conejo´, admitió en su oportunidad conocer a R.I.C.Q., siendo él quien compró el vehículo donde apareció el arma de fuego perteneciente a I.C., quien laboraba como seguridad de la Brink´s. Es menester añadir, que R.C. es hermana de F.C.Q., quien fue capturado cuando bajaba de un Toyota Corolla en el sector de Utivé, donde se encontró el cuerpo inerte del seguridad I.C..

Bajo esta panorámica se conceptúa como legal la detención preventiva decretada contra R.I.C.Q.".

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado que su disconformidad con la sentencia apelada radica en que, contrario a las constancias que reposan en autos, se ha ordenado la detención de la señora CHEN sin que existan elementos probatorios que le vinculen con el Robo a la empresa Brink´s.

Insiste el apoderado judicial de la señora CHEN en que ésta no puede ser ubicada ni como autora, ni como...

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