Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de la Corte Suprema ha ingresado la acción de habeas corpus correctivo propuesta por la licenciada MYRNA E. DE LOS RÍOS L. a favor de J.M.A.P. y contra la Directora Nacional de Corrección.

Explica la recurrente que la acción constitucional tiene como fin que se "deje sin efecto y se decrete ilegal por improcedente el traslado del detenido al Centro Penitenciario de Coiba, ya que no se cumple con lo establecido en la ley".

Acogida la presente acción, se libró mandamiento de habeas corpus a la funcionaria acusada, quien mediante Nota Nº 4340-DNC.97.s. rinde su informe de conducta en los siguientes términos:

"C. El señor A.P., se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, recluido en la Colonia Penal de Coiba, fué (sic) condenado a la pena de 37 meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de la Empresa Pro Fashion Production, hecho denunciado por D.A.L., según sentencia condenatoria Nº SC-84 del 12 de noviembre de 1996, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El prenombrado interno inició el cumplimiento de la pena impuesta el día 18 de agosto de 1995, según oficio Nº 546-SJ-CPLJ-97 del 9 de septiembre de 1997, enviado por el licenciado C.D., director del Centro Penitenciario La Joya.

Según el mandamiento Nº 1292-DNC del 3 de octubre de 1997, finalizará la condena el día 18 de septiembre de 1998." (Fs. 6-7).

Del anterior informe se desprende, que el señor A.P., actualmente se encuentra cumpliendo condena proferida mediante sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en proceso penal seguido en su contra por delito de hurto agravado. Esta pena la terminará de cumplir en septiembre de 1998.

La defensa califica el traslado del señor A.P. a la Isla Penal de Coiba como violatorio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 2153 del Código Judicial "en vista de que el proceso se encuentra en trámite y es requerido para las audiencias", por lo tanto solicita que se "decrete ilegal e improcedente la medida tomada por la Sub-Directora de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia".

No obstante, observa...

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