Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte la acción de habeas corpus presentado a favor de J.Z. TORRES contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia por considerar que la orden de detención es ilegal.

ARGUMENTOS DE LA PARTE

Quien propone esta iniciativa procesal expone que no existe indicio alguno que vincule a al señor Z. TORRES con el homicidio investigado en perjuicio de E.S.S.A., dado que de acuerdo a la declaración jurada de uno de los testigos, E.E. de León Velazco, J.Z. TORRES no se encontraba en el lugar del hecho criminal.

Afirma la parte actora que el citado testigo, conoce bien al imputado, y que nunca lo señaló como partícipe del delito investigado.

Continúa expresando, que E.E. de L.V. reiteró, en carta de 16 de julio de 2002, remitida a la Fiscalía Segunda Superior, la no participación del encartado en la muerte de quien en vida se llamara E.S.S.A..

El recurrente señala que, la declaración de la señora A.E.L.L., no constituye plena prueba, ya que no fue testigo presencial, además de que la falta de iluminación, y otros elementos pudieron provocar una equivocada apreciación de la realidad de la declarante.

La parte interesada finaliza aduciendo que, los hechos descritos demuestran la inexistencia de elementos de convicción que justifiquen la medida restrictiva de libertad contra Z. TORRES..

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, a través de la Resolución de 19 de agosto de 2002, libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, para que la autoridad judicial competente rindiera un informe sobre la detención que sufre J.Z. TORRES.

CONTESTACION DEL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Consultable a folio 10 del expediente, reposa el Oficio N°290-Q.V. de 20 de agosto de 2002, que constituye la contestación al mandamiento de habeas corpus, en los términos siguientes:

AA. Este Tribunal distrital no ordenó la detención preventiva del prementado Z. TORRES. La misma fue dispuesta por la señora Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en diligencia de 14 de junio del año actual, donde se le imputan cargos al premiado entre otros, por un delito genérico de Homicidio, que se dice cometido en detrimento del ciudadano EGID SARYIT SINCGH ACOSTA c.c. >POPOLITO=.

Vale destacar que dicha detención preventiva se encuentra oficiada a la Policía Técnica Judicial y a la Policía Nacional mediante oficios N°1096 y 1097 de 17 de junio del año en curso, dirigidos a dichas...

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