Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.M.Á. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra sentencia de 7 de octubre de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. La citada resolución declara legal la detención preventiva decretada contra R.E.P.C., E.R.P., O.J.P., C.E.A., J.E.A., A.P.C., A.C.P. y M.G.G., acusados por delito de contrabando de arroz.

HISTORIA DE LOS HECHOS

Las sumarias instruidas permiten determinar que el 4 de septiembre de 1994, en la comunidad de Portón, Distrito de Barú, República de Panamá, inspectores de la Dirección Regional de Aduanas, zona occidental, detuvieron una "mula marca M." y un "furgón" que transportaban 425 quintales de arroz provenientes de la población de Río Claro, Costa Rica, como también un automóvil en el que se apersonó al lugar de los hechos C.A., quien se presentó como dueño de la mercancía.

Mediante providencia de 5 de septiembre de 1994 se ordenó el comiso provisional de los vehículos, el arresto preventivo de los implicados, se ordenó tomarles indagatoria, así como la práctica de todas las diligencias que se consideraran pertinentes.

El 29 de septiembre de 1994, mediante Resolución Nº 714-04-95-94 (fs. 145-152), la Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, concluyó la primera instancia del proceso penal aduanero incoado contra los involucrados en el hecho. La sentencia proferida condena a C.E.A.C. a pagar la multa de B/.9,461.63. También condenó a R.E.P.C., J.E.A., E.R.P., M.G.G., J.E.A., A.P.C., A.C.P. y O.J.P. a pagar, cada uno, multa de B/.4,730.82.

DECISIÓN DE LA CORTE

Lo que se pretende con esta acción es que se declare ilegal la detención preventiva que se mantiene contra los imputados, luego de haber sido dictada sentencia de primera instancia en el mencionado proceso penal aduanero.

Como antes se señalara, en esta causa ya ha sido proferida sentencia mediante la cual se impone a los indiciados pena de multa por el delito de contrabando. Esa decisión no se encuentra aun ejecutoriada, en razón de que los afectados interpusieron el recurso de reconsideración, con apelación en subsidio.

Es importante resaltar que la sentencia proferida, que impone una multa a título de sanción no podrá ser modificada por el juzgador de segunda instancia, por aplicación del principio de la reformatio in pejus.

Salta entonces a la vista la incongruencia de la detención preventiva que sufren los indiciados con el mandato del artículo 2148 del Código...

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