Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1995
| Ponente | ARTURO HOYOS |
| Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1995 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Los licenciados C.G.G. y R.M.B., actuando en representación de A.L., han presentado acción de habeas corpus en contra del Procurador General de la Nación.
Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Procurador General de la Nación mediante providencia de 30 de octubre de 1995, dicho funcionario dio respuesta al mismo mediante Nota DPG-1687-95, en los siguientes términos:
1. Es cierto que este Despacho ordenó la detención del señor A.L., alias BERTIE, alias A.L., a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dicha detención fue ordenada mediante providencia de veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
2. El motivo que dio lugar a que dicha detención fuese ordenada lo constituye la Nota AJ. Nº 876/95 dirigida a esta Procuraduría por la Lcda. M.M., en su condición de Viceministro Encargado de Relaciones Exteriores, a través de la cual hace llegar la Nota Verbal Nº 852 de 27 de octubre de 1995 de la Embajada de los Estados Unidos de América en la que solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano libanés A.L., a quien se le sigue causa criminal en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur del Estado de New York, por cargos de lavado de dinero y delitos conexos.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y Panamá firmado el 25 de mayo de 1904 y lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformada, modificada y adicionada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, el detenido cuya detención fue ordenada, fue puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de sesenta días dentro de los cuales, el Estado requiriente deberá proceder a formalizar la solicitud de extradición anunciada.
En adición a lo manifestado, debemos expresar al Honorable Magistrado ponente, que si bien es cierto que dentro del libelo que se formaliza la acción de Habeas Corpus se hace mención del hecho de que la persona solicitada en extradición ostenta la ciudadanía panameña, lo que imposibilitaría su extradición, tal circunstancia no ha sido acreditada, razón por la cual hemos solicitado la información respectiva a la Dirección de Migración y Naturalización a fin de suministrarla al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que de no concederse la extradición por la nacionalidad panameña del reclamado, este deberá ser juzgado en la República de Panamá como si el delito se hubiera cometido en el territorio panameño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformada, modificada y adicionada mediante Ley 13 de 27 de julio de 1994.
En razón de lo anterior, se libró nuevamente un mandamiento de habeas corpus mediante providencia de 31 de octubre de 1995, pero en esta ocasión contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, que mediante N.A.J. Nº 898 de 31 de octubre de 1995, rindió el siguiente informe:
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Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo; si lo ordenó verbalmente o por escrito.
La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal Nº 852 de 27 de octubre de 1995, presentó la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano libanés A.L., alias B.L., alias A.L., ya que el mismo es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur del Estado de Nueva York, por cargos de lavado de dinero producto del narcotráfico, de acuerdo a la Denuncia Nº 92-CR-642 de 29 de julio de 1992, acusándolo de un cargo por conspiración, en violación del artículo 18 U. S. C. Sección 371, para violar leyes estadounidenses creadas para descubrir e impedir el lavado de dinero que son producto de actividades ilegales, incluyendo producto de narcotráfico; y seis cargos por estructurar transacciones monetarias para evadir los requisitos de reportar transacciones de dinero creados para prevenir el lavado de dinero producto de actividades ilegales, incluyendo producto del narcotráfico, en violación al artículo 31 U. S. C. Secciones 5324 (3) y 5322 (b) y el artículo 18 U. S. C. Sección 2. El M.J.S.M. de la Corte antes mencionada ha dictado contra A.L., alias B.L., alias A.L., orden de detención el 29 de julio de 1992.
Mediante Nota A. J. Nº 876/95 de 27 de octubre de 1995, se remitió a la Procuraduría General de la Nación la solicitud en referencia.
La Procuraduría General de la Nación, mediante Providencia de 27 de octubre de 1995, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano libanés A.L., alias B.L., alias A.L., poniéndolo a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se produzca su detención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América. En dicha Providencia, se dispuso solicitar a la Dirección General de Migración y Naturalización información sobre la posible obtención de la nacionalidad panameña por naturalización de la persona solicitada en extradición, a objeto de hacerlo de conocimiento de este Ministerio, toda vez que de formalizarse la solicitud de extradición y de no concederse la misma con fundamento en este hecho, en caso de resultar cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 101 de 29 de agosto de 1994, la persona reclamada deberá ser juzgada en la República de Panamá como si el delito imputado a la misma se hubiese cometido en el territorio panameño.
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Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y
Los hechos que fundamentan la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, de acuerdo a lo manifestado por la Embajada de los Estados Unidos de América en la Nota en referencia son:
Los hechos de este caso indican que A.L., alias B.L., alias A.L. era responsable de blanquear millones de dólares que se sospechan eran producto del narcotráfico. Una investigación iniciada en el año de 1987, en la ciudad de Nueva York por una agencia encargada de la aplicación de las leyes estadounidenses reveló que LAILA estaba...
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