Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado V.J.A. TORRES a favor de BRENDA GUERRA, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Además de los hechos en que se fundamenta el recurso de H.C., el accionante señala tres consideraciones que a su juicio expresan la ilegalidad de la orden de detención que sufre su representada, a saber:

PRIMERO

Que la privación de libertad ambulatoria fue ordenada por el funcionario de instrucción sin considerar que no existe indicio alguno o prueba que vincule a la señora GUERRA con el delito investigado.

SEGUNDO

Que no existen dentro del presente sumario indicio o prueba alguna que demuestre que la señora B. GUERRA haya participado del delito investigado.

TERCERO

Que a pesar de que en el expediente consta que la señora GUERRA se encuentra en estado de gravidez, se ordenó la detención de la misma, lo cual es contrario a lo señalado en el artículo 2147-D del Código Judicial.

Finalmente, por los hechos narrados anteriormente, es por lo que el accionante solicita se declare ilegal la orden de detención proferida en contra de su representada.

Acogida la demanda el día 11 de octubre de 2000, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Hábeas Corpus a favor de la demandante y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole el informe de conducta correspondiente y la puesta del detenido a órdenes de este Tribunal.

La autoridad demandada nos remite el informe solicitado, y expone que esa Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de la señora B.E.G.O., mediante resolución motivada fechada el 4 de octubre de 2000, que los fundamentos de hecho se encuentran en la diligencia de allanamiento y registro que los agentes de la Policía Nacional le efectúan a la residencia de la encartada, en donde se logra incautar gran cantidad de sustancias ilícitas, la mala justificación de la sindicada al efectuar sus descargos en su declaración indagatoria, la cual manifiesta que no sabía a quien le pertenece la droga que fue hallada en su residencia.

En cuanto los fundamentos de derecho, señala que los mismos encuentran asidero jurídico en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Luego de haber efectuado un análisis del incipiente sumario, corresponde al Pleno de la Corte determinar en primer lugar si la detención preventiva que...

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