Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, de fecha 19 de noviembre de 1998, mediante la cual se declara legal la detención de J.E.V.P..

La apelante al sustentar su recurso manifiesta que "mi hijo fue detenido ilegalmente por orden de la Fiscalía de Drogas de Chiriquí, quienes supuestamente realizaron un allanamiento en mi residencia, ya la casa estaba cerrada y sólo se limitaron a recibir de manos de la policía lo que supuestamente habían encontrado".

El Tribunal Superior al resolver el habeas corpus interpuesto expresó: "Este Tribunal Superior en sentencia de 1 de julio y 11 de agosto del presente año, declara legal la detención del joven J.E.V.P.. ...". No obstante, después de analizar las pruebas presentadas manifiesta: "Las nuevas prueba aportadas a la investigación en nada hacen variar la situación jurídica de J.E.V.P. y por ende se mantiene la calificación provisional, en lo relativo a que estamos en presencia de un hecho ilícito que atenta contra la salud pública ..."

La Corte observa, para resolver la apelación interpuesta, que la Fiscalía de Drogas de Chiriquí, mediante diligencia de 19 de junio de 1998, decretó la detención de J.E.V.P.. En esa diligencia el funcionario de instrucción, como elementos probatorios que gravitan contra J.E.V.P., para ordenar su detención, menciona:

"...

  1. La Diligencia de Prueba de Campo Preliminar practicada a los quince fragmentos de sustancia sólida de color cremosa y a los ocho (8) pedazos grandes de la misma sustancia sólida color cremosa que forman parte de una torta fragmentada, que dieron resultados POSITIVOS para determinación de COCAINA (CRACK).

  2. El Informe de Novedad confeccionado por el Sgto. 4843 F.A. quien relata los pormenores acaecidos para la fecha de autos y que motivaron la aprehensión de J.E.V.P..

  3. La Diligencia de Allanamiento y Registro practicada por este Despacho en el inmueble ocupado por el prenombrado VALENZUELA PITTI con la que se logró corroborar la existencia de cocaína (CRACK) en el mismo.

  4. Los indicios de modo tiempo y lugar que vinculan a J.E.V.P. con el hecho que se le imputa.

..."

Por otra parte, el Pleno advierte que, como bien apuntó el Tribunal Superior, a favor de J.E.V.P. se presentó una primera demanda de habeas corpus, la que fue resuelta el 11 de agosto de 1998 (fs. 75-77), siendo confirmada por este Cuerpo Colegiado el 4 de septiembre de 1998. (fs. 78-82).

En la primera acción se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR