Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.G.G. ha presentado acción de Habeas Corpus a favor de J.A.R., en contra del Señor Fiscal Auxiliar de la República, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 16 de diciembre de 1994, el Señor Fiscal Auxiliar contestó el libramiento mediante Oficio Nº 16347 de 22 de diciembre de 1994, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema en horas de la mañana de esa misma fecha, en el cual señala lo siguiente:

"Los fundamentos de hecho que el Despacho consideró para decretar la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del precitado A.R., emergen en primera instancia, de la denuncia presentada por la señora ROSAURA DEL CARMEN VEGA JIMÉNEZ, madre de la menor M.H.V., quien expresa que el 27 de julio de 1994, aproximadamente a la una de la tarde, su hija fue SECUESTRADA por una mujer cuando se encontraba en el almacén "EL MACHETAZO" en la Avenida Central de esta ciudad capital. La presunta autora del ilícito fue identificada mediante diligencia de reconocimiento fotográfico, de acuerdo al artículo 2135 del Código Judicial, respondiendo al nombre de M.C.V.Q., nacional de la República de Colombia y reseñada con el número A-60218. Durante el transcurso de la investigación, comparece el señor A.H.E., padre de la menor plagiada, manifestando que había recibido información por parte de un sujeto de nombre "J.", que él y su esposa, debían presentarse en las inmediaciones de la Iglesia del carmen, donde iba a estar presente un vehículo negro tipo camioneta con matrícula de circulación Nº 8-86135, en donde iban a estar tres sujetos que tenían interés en hablar con él para hacerle entrega de su hija. Expresa el deponente que "JUAN" les advirtió que no debía dar aviso a las autoridades. Posteriormente, amplía su declaración jurada la señora ROSAURA DEL CARMEN VEGA, exponiendo que el martes 20 de septiembre, su señora madre había recibido una llamada telefónica por parte de "JUAN, citándolos para que se presentaran en las inmediaciones del Restaurante "M." de Vía España a las ll:45 de la mañana, donde iba a estar la camioneta antes señalada. El sujeto conocido por "JUAN" resulta ser J.A.R., quien en primer término manifiesta conocer de vista a la niña secuestrada, toda vez que ocho días antes de su declaración, la había visto en brazos de una señora colombiana de nombre M.C.V.Q., a la cual conoció cuando...

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