Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por iniciativa del licenciado E.V.A., conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus preventivo interpuesto en favor de O.J.A. contra el Director de la Policía Técnica Judicial, a fin de que la orden de detención que fuera emitida contra su patrocinado sea declarada ilegal.

Acogido el presente negocio constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus a cargo de la autoridad acusada, conforme lo establece el artículo 2582 del Código Judicial, quien rindió el siguiente informe dentro del término legal:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor O.J.A..

  1. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al señor O.J.A..

Como complemento de ese informe, por Secretaría de la Corte se recabó la información de que A. no se encuentra recluido en la Cárcel Modelo (f. 6).

El Pleno de la Corte estima conveniente indicar que la acción de habeas corpus es una garantía constitucional que tiene por objeto amparar la libertad corporal de los ciudadanos cuando se encuentre menoscabada, aun por una simple amenaza, con violación de la tutela que a tales efectos establecen la Constitución y la ley.

En esta causa se está en presencia de un habeas corpus de carácter preventivo, instituido jurisprudencialmente para la protección de las personas que enfrentan amenazas comprobadas contra su libertad corporal, por lo que constituye requisito esencial de la situación fáctica que se somete a la tutela jurisdiccional la comprobación de la existencia de un peligro que pesa sobre la libertad de locomoción del beneficiario.

Lo que en este caso pretende el licenciado V.A. es que la orden de detención, "supuestamente" girada contra A. "... ea declarada ILEGAL E IMPROCEDENTE por ser violatoria de las leyes de nuestro país". Salta...

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