Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante esta Corporación de Justicia, el Licenciado J.R.F.P., promovió acción de habeas corpus a favor del señor O.A.R.L. y en contra del Director de la Policía Técnica Judicial. Librado el mandamiento, el Director General de la Policía Técnica Judicial de Panamá, informó al Magistrado Sustanciador, mediante Nº A. L. 017-95, de fecha 5 de enero de 1995, lo siguiente:

"...

Respetuosamente me dirijo a Usted, para dar contestación a Mandamiento de HABEAS CORPUS presentado a favor del señor O.A.R.L. en contra del Director General de la Policía Técnica Judicial.

De acuerdo a lo establecido mediante el Artículo 2582 del Código Judicial, se permitió rendir el presente informe:

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor O.A.R.L..

  2. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  3. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al señor O.A.R.L..

De esta forma damos contestación a la providencia calendada 4 de enero de 1995, emitida por esa máxima autoridad de Justicia.

Del señor Magistrado, con muestras de mi distinguida consideración.

Atentamente,

(fdo.) GABRIEL CASTRO

Director General".

No conforme con la respuesta dada por el funcionario acusado, el M.S. solicitó, a través de la Secretaria de la Corte, un informe a los centros penitenciarios que funcionan en la Provincia de Panamá y C., con el fin de determinar si el beneficiado con esta acción, se encontraba recluido en alguno de ellos. Al efecto, se leen a fojas 8 y 10 del expediente los informes de secretaría en donde consta que el señor O.A.R.L., no aparece en los registros de personas detenidas, tanto en la Cárcel Modelo como en la Cárcel de C..

Por último, se procedió a solicitar a la Fiscalía Primera de Circuito de Colón, un informe sobre el caso en estudio, en virtud de que en el libelo de la acción de habeas corpus, el Licenciado FONSECA PALACIOS indica que en aquel circuito judicial se tramitó fianza de excarcelación a favor de R.L. y la cual fue negada. En tal sentido, el S. General de la Corte, en su informe secretarial, indica lo siguiente:

"Honorable Magistrado Sustanciador:

Para los fines procesales que sean pertinentes tengo a bien informarle, que siendo las diez y quince (10:15) a. m. del día de hoy, me comuniqué telefónicamente con la Fiscalía Primera Del Circuito de Colón (Tel.: 41-5951) para inquirir sobre la situación de O.A.R.L..

El Oficial Mayor de apellido LEONARD me comunicó que el prenombrado R.L. estaba detenido a órdenes de esa Fiscalía, que el...

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