Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 1999
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licdo. S.H.M.
interpuso ante esta Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor
del señor F.M.C., sindicado por supuesto delito Contra la Salud
Pública (Drogas), y contra el F.S. Especializado en Delitos
Relacionados con Drogas, L.. E.P.C..
EL
ACCIONANTE
El Licdo. MATHEWS fundamenta su
solicitud en el hecho de que su cliente, el señor F.M.C., fue
detenido ilegalmente, ya que se le ha querido vincular con una sustancia
ilícita incautada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, la cual fue
encontrada el día viernes 12 de junio de 1998 en el Área de Despacho de Carga
de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), supuestamente amparada bajo una
guía remitida por la Compañía VILDEMAR PANAMÁ, S.A., carga de 62 cajas
contentivas de pescado, montados sobre una plancha de color blanco, de material
sintético. (F. 12)
Explica el accionante que el señor
M.C. no es empleado de la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S. A, sino que
esta empresa le compra el pescado a aquél y le pagan por la venta del mismo.
Observa el Licdo. MATHEWS que la
señora C.B.D.C., propietaria de la empresa CARGA INTERCONTINENTAL,
llamó a la residencia del señor M.C., para pedirle el favor de que
localizara al señor J.R., representante legal de la empresa VILDEMAR
PANAMÁ S. A., o alguien de la misma, para que le comunicara que la carga tenía
problemas en el Aeropuerto. El señor M.C. no pudo comunicarse con
nadie de la empresa y procedió a llamar a la señora CORINA y le informó que él
iría al Aeropuerto, desconociendo de qué se trataba el asunto. Al llegar al
lugar se encontró con que el problema era que dentro de las planchas había una
sustancia ilícita y entre otras cosas, él mismo manifiesta en su declaración
indagatoria que si hubiese sabido o tuviera algún tipo de participación en el
ilícito no se hubiera presentado al Aeropuerto pero, como no sabía, esa fue la
razón por la cual se apersonó al lugar.
Igualmente, indica el recurrente que
en la documentación que ampara la carga no existe pieza alguna que lleve la
firma del señor MOLINA CARRIÓN y el mismo no tuvo ni presencia ni oportunidad
con la preparación en la caja de los pescados que fueron enviados al
Aeropuerto, ya que él simplemente vende los pescados a la empresa VILDEMAR S.
A., y ahí concluye su función. (F. 13)
Concluye el Licdo. S.H.M.
que el comportamiento de su cliente evidencia que desconocía completamente que
se tratara de alguna sustancia ilícita relacionada con Droga, ya que había sido
notificado y es lógico que si una persona anduviese en algo ilícito, no se
apersonaría al Aeropuerto y habría procurado la evasión. (F. 14)
LA
FISCALÍA
Mediante Nota FD2-T12-6212-98, el
F.S.P.E.C. presentó su informe escrito del
presente caso y señala que él fue quien decretó la detención preventiva del
señor F.M.C., el día 13 de junio de 1998, por su presunta
vinculación con un delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas.
En cuanto al fundamento de hecho en
que se basa la orden de detención contra el señor M.C., indica el
F. lo siguiente:
"Operan
en contra del sindicado F.M.C.: el informe secretarial visible a
fojas 5, mediante el cual se comunica los pormenores del hallazgo de la carga
que consistía en cajas de pescados para la exportación en cuyo interior fueron
descubiertas planchas con sustancias ilícitas resultando ser el sindicado
F.M.C. empleado de confianza del también investigado SERGIO
BERTOLI, quien a raíz de esta encuesta, se ha podido acreditar fue la persona
que solicito la constitución de la sociedad VILDEMAR PANAMÁ, S.A.,
(propietaria de la carga de pescados) pero a nombre...
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