Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. S.H.M.

interpuso ante esta Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor

del señor F.M.C., sindicado por supuesto delito Contra la Salud

Pública (Drogas), y contra el F.S. Especializado en Delitos

Relacionados con Drogas, L.. E.P.C..

EL

ACCIONANTE

El Licdo. MATHEWS fundamenta su

solicitud en el hecho de que su cliente, el señor F.M.C., fue

detenido ilegalmente, ya que se le ha querido vincular con una sustancia

ilícita incautada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, la cual fue

encontrada el día viernes 12 de junio de 1998 en el Área de Despacho de Carga

de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), supuestamente amparada bajo una

guía remitida por la Compañía VILDEMAR PANAMÁ, S.A., carga de 62 cajas

contentivas de pescado, montados sobre una plancha de color blanco, de material

sintético. (F. 12)

Explica el accionante que el señor

M.C. no es empleado de la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S. A, sino que

esta empresa le compra el pescado a aquél y le pagan por la venta del mismo.

Observa el Licdo. MATHEWS que la

señora C.B.D.C., propietaria de la empresa CARGA INTERCONTINENTAL,

llamó a la residencia del señor M.C., para pedirle el favor de que

localizara al señor J.R., representante legal de la empresa VILDEMAR

PANAMÁ S. A., o alguien de la misma, para que le comunicara que la carga tenía

problemas en el Aeropuerto. El señor M.C. no pudo comunicarse con

nadie de la empresa y procedió a llamar a la señora CORINA y le informó que él

iría al Aeropuerto, desconociendo de qué se trataba el asunto. Al llegar al

lugar se encontró con que el problema era que dentro de las planchas había una

sustancia ilícita y entre otras cosas, él mismo manifiesta en su declaración

indagatoria que si hubiese sabido o tuviera algún tipo de participación en el

ilícito no se hubiera presentado al Aeropuerto pero, como no sabía, esa fue la

razón por la cual se apersonó al lugar.

Igualmente, indica el recurrente que

en la documentación que ampara la carga no existe pieza alguna que lleve la

firma del señor MOLINA CARRIÓN y el mismo no tuvo ni presencia ni oportunidad

con la preparación en la caja de los pescados que fueron enviados al

Aeropuerto, ya que él simplemente vende los pescados a la empresa VILDEMAR S.

A., y ahí concluye su función. (F. 13)

Concluye el Licdo. S.H.M.

que el comportamiento de su cliente evidencia que desconocía completamente que

se tratara de alguna sustancia ilícita relacionada con Droga, ya que había sido

notificado y es lógico que si una persona anduviese en algo ilícito, no se

apersonaría al Aeropuerto y habría procurado la evasión. (F. 14)

LA

FISCALÍA

Mediante Nota FD2-T12-6212-98, el

F.S.P.E.C. presentó su informe escrito del

presente caso y señala que él fue quien decretó la detención preventiva del

señor F.M.C., el día 13 de junio de 1998, por su presunta

vinculación con un delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas.

En cuanto al fundamento de hecho en

que se basa la orden de detención contra el señor M.C., indica el

F. lo siguiente:

"Operan

en contra del sindicado F.M.C.: el informe secretarial visible a

fojas 5, mediante el cual se comunica los pormenores del hallazgo de la carga

que consistía en cajas de pescados para la exportación en cuyo interior fueron

descubiertas planchas con sustancias ilícitas resultando ser el sindicado

F.M.C. empleado de confianza del también investigado SERGIO

BERTOLI, quien a raíz de esta encuesta, se ha podido acreditar fue la persona

que solicito la constitución de la sociedad VILDEMAR PANAMÁ, S.A.,

(propietaria de la carga de pescados) pero a nombre...

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