Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2000

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de H.C. Preventivo presentada por el Licenciado S.Q. CORDOBA, con el objeto de que se declare ilegal la orden de apremio corporal contra el señor A.A.T. proferida por la JUEZ DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS.

La alzada se dirige contra la Resolución Nº 4 H. C. -C.- de 7 de octubre de 1999 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, que declara legal la orden de apremio corporal contra el señor A.A.T. contenida en la Resolución Nº 154 S. F. de 6 de septiembre de 1999 dictada por la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas, actualmente por mandato legal Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Veraguas.

En el libelo de sustentación de la apelación (fs. 34-40), el activador de la acción constitucional manifiesta su disconformidad con el fallo del Tribunal Superior por el hecho de que al no notificársele personalmente al señor A.A.T. la Resolución Nº 154 S. F. de 6 de septiembre de 1999 proferida por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Veraguas, se ha expedido una orden de apremio corporal sin cumplirse con las formalidades legales exigidas en los artículos 21 y 32 de la Constitución Nacional.

Los hechos relacionados con este H.C. se dan con motivo del Acta de Audiencia celebrada el día 2 de junio de 1999 en el Proceso de Pensión Alimenticia solicitado por M.P. VÁSQUEZ DE ATENCIO contra A.A.T. a favor de sus menores hijos PIEDAD MARÍA DEL CARMEN, M. y A.A.V., donde la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas fijó una pensión alimenticia provisional al señor A.T. en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00) por mes, y en la que la demandante solicita desacato (véase foja 67) por incumplimiento de la pensión alimenticia, morosidad que a la fecha de la solicitud asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS (B/.655.00).

Esta Máxima Corporación de Justicia al estudiar minuciosamente las piezas que componen la resolución impugnada así como el expediente del Proceso de Pensión Alimenticia, advierte que de acuerdo a la información que se explaya en el libelo de demanda de H.C., el ciudadano A.A.T. no ha sido aprehendido en la actualidad, por lo que estamos en presencia de una acción constitucional de carácter preventivo, tal como lo expresa el Licenciado S.Q., por el hecho de existir una amenaza cierta de detención como es la orden de apremio...

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