Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus presentada por la licenciada A.L. de V. en representación de C.A.L.A., quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal Octava de Circuito de Panamá, medida que fue declarada legal por resolución de 27 de enero de 1998 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

BREVE HISTORIA DEL CASO

El día 13 de diciembre de 1997, M.C.C. presentó querella ante la División de Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual de la Policía Técnica Judicial contra C.L.A., a quien acusa de haber obligado a su hijo J.C.G.C., de 14 años de edad, a practicar sexo oral con él.

Manifiesta la querellante que alrededor de las 7:30 de la noche del día de los hechos, C.L. fue al edificio donde ella reside (Renta 15), le llevó bombitas a sus hijos y posteriormente llamó a J.C. y se lo llevó a la parte superior del edificio, donde lo obligó a practicar sexo oral. Informa que lo anterior se lo expresó su hijo a su regreso a la casa cuando, por notarlo nervioso, le preguntó qué le ocurría.

En declaración jurada el menor ofendido indica que ese día él se encontraba con sus hermanos más pequeños en el balcón, cuando L. llamó al menor de ellos y tiró bombitas en el suelo; que los niños fueron a buscar fósforos para encenderlas, mientras que L. permaneció junto a él con su hermanita; que L. lo llamó, lo "jaló cuando estaba cerca de la rejilla y me llevó hacia la segunda escalera del edificio o sea para la parte de abajo" y lo obligó a practicar sexo oral, después de lo cual L. salió corriendo.

El mismo día de los hechos el sindicado fue aprehendido y rindió declaración indagatoria, en la que niega los cargos, y se ordenó su detención preventiva.

LA SENTENCIA APELADA

Al resolver esta acción de habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior declaró legal la medida, limitándose a sostener que "no es posible soslayar el señalamiento existente en contra del prenombrado por parte del ofendido J.C., lo cual justifica mantener la medida tachada de ilegal por la accionante. Además, este señalamiento directo en su contra por parte de la víctima, con la descripción precisa de su actuar, crea serios indicios en su contra".

DECISIÓN DE LA CORTE

Las características del delito atribuido explica el resultado del examen médico legal practicado al menor G.C., según el cual, además de la comprobación de que padece de "retardo mental leve", se indica que la víctima no revela la existencia de "lesiones...

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